Lo que realmente prescribe no es la deuda en sí misma, sino la posibilidad de reclamarla, es decir, la acción de reclamar del acreedor frente al deudor.
Reclamarla judicialmente se entiende. Su administrador no se la está reclamando, lo que hace es asignándole las aportaciones que UD hace a la deuda contraída en el 2015, 2016, 2017, y mediados 2018, si UD desea que a esos años no le asigne ninguna cantidad, debe oponerse al monitorio si es que se realiza y su abogado solicitará al juez que aplique la prescripción, liberándole a Ud. de pagar.
Aunque extrajudicialmente le pueden seguir reclamándosela, ya que permanece viva hasta que la pague o se la perdonen en una asamblea de propietarios.