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Paris33
30/06/2022 23:22

Deudas comunitarias

¿Cómo se dirige el pago de deudas prescritas?

771 lecturas | 2 respuestas
Buenas noches, os pongo en contexto, hace unos años la situación económica no era muy buena y no pagaba la comunidad pero a los años he estado pagando hasta recibos dobles de comunidad para llevarlo al día, la cosa es que la administradora de fincas cada vez que hay una reunión dice que sigo debiendo la misma cantidad siempre, es decir, no va bajando la cantidad del débito. Dice que el dinero que pago lo dirige a los meses en los que no pagaba la comunidad, hablamos del año 2015. Tengo entendido que a los 5 años prescribe las deudas, según el código civil.
Entonces no sé cómo dirigen la cantidad que pago a los meses de los años prescritos, no se muy bien donde preguntar esto pero no se si sabéis alguien de este tema donde poder preguntar. Gracias y un saludo.
 
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Paris33
01/07/2022 22:50
Muchas gracias por vuestra respuesta
 
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penuria
01/07/2022 17:18

Lo que realmente prescribe no es la deuda en sí misma, sino la posibilidad de reclamarla, es decir, la acción de reclamar del acreedor frente al deudor.

Reclamarla judicialmente se entiende. Su administrador no se la está reclamando, lo que hace es asignándole las aportaciones que UD hace a la deuda contraída en el 2015, 2016, 2017, y mediados 2018, si UD desea que a esos años no le asigne ninguna cantidad, debe oponerse al monitorio si es que se realiza y su abogado solicitará al juez que aplique la prescripción, liberándole a Ud. de pagar.

Aunque extrajudicialmente le pueden seguir reclamándosela, ya que permanece viva hasta que la pague o se la perdonen en una asamblea de propietarios.

 

 

Fin del hilo
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