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Oviedo37
12/09/2017 21:34

¿Puede una mayoría de vecinos obligar a disidentes a contratar a un Administrador?

¿Puede negarse un vecino a pagar por un Administrador contratado por la comunidad?

9.018 lecturas | 9 respuestas

Buenas tardes. Administrador de Fincas vive en un edificio. Él puso en marcha en su día la Comunidad, elaboró Normas de Régimen Interior y hace todo cuando le toca asumir rotatoriamente su cargo y ayuda a otros vecinos cuando les toca a ellos. Hace un tiempo los demás vecinos le ofrecieron el cargo de Administrador como profesional, cobrando, pero él lo rechazó porque precisamente no quiere tener un cargo retribuído en su casa y cobrar a sus convecinos. Ahora una mayoría de vecinos quieren contratar a un profesional como Administrador para que se encargue de esa tarea. El vecino que es Administrador lo que tampoco quiere lógicamente es pagar un dinero a un tercero para hacer lo que él sabe hacer perfectamente. ¿Puede negarse a entrar en el pago de ese Administrador que quieren contratar sus vecinos? ¿No sería un gasto supérfluo e innecesario? Muchas gracias.      

 
I
Isrub
10/12/2020 18:31

  Buenas tardes, me llama la atención que se diga que al querer contratar los servicios de un administrador profesional se haga por comodidad, siendo que ellos pueden hacerlo, sea algo malo.  Supongo que si quieren contratar a un administrador profesional no será sólo por comodidad, sino también porque no todos tienen la formación, capacidad, tiempo y ganas para llevar a cabo muchas de las tareas que hace un administrador, que no es sólo llevar las cuentas y organizar las reuniones, y es totalmente lícito y normal querer que eso lo haga un profesional.

   Decir que es porque no quieren hacer esas tareas porque están “rascandose la barriga” me parece un poco faltar a la gente, que tiene todo el derecho a su comodidad si quiere. Sería lo mismo decir que no se contrata a un fontanero para reparar una fuga pues cada uno se puede reparar las fugas de su casa, ya que hay tutoriales en youtube de todo hoy en día y cada uno puede apañarselas si o es un comodón. Si se llama a un profesional es porque para eso están y lo lógico es acudir a ellos, y por supuesto que es más cómodo y eso no tiene nada de malo. 

 
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Oviedo37
14/09/2017 19:15

Mi estimado Fixin: discrepo cordialmente con Vd. Podemos estar de acuerdo en que la ley les confiera unos derechos a unos señores, pero también estamos en nuestro derecho de discrepar con la bondad de esas leyes y criticarlo: las sentencias se tienen que acatar, pero se puede discrepar de su fallo o parte dispositiva. 

Aquí en este caso que yo comenté hay una parte del vecindario de ese señor que al parecer no quiere dar un palo al agua después de haber llevado la Comunidad durante largos años sin rechistar; ahora se han cansado de hacerlo y quieren que otro se encargue de hacer esa labor, y encima pretenden obligar a los demás vecinos a que también paguen su cuota correspondiente por un gasto que en absoluto desean ni necesitan. De acuerdo: la ley les faculta para ello en régimen de mayoría y vamos a aceptarlo por imperativo legal. Pero llamarles “cómodos” e “insolidarios”, por ejemplo, aparte de no ser adjetivos peyorativos sino meramente descriptivos, sólamente constituye un legítimo ejercicio de libertad de expresión. Y eso no es discutible. Y que otros vecinos que gustosamente hacen por sí mismos esas tareas cuando por turno les corresponde hacerlo que ahora tengan por narices que pagar a un tercero para que la mayoría de “cómodos” puedan estar tomando el sol debajo de una palmera será consecuencia de algo que será legal, sí, pero que resulta tremendamente injusto.

Parafraseando a los clásicos, podríamos decir que “iniusta lex, sed lex”.

 
F
Fixin
14/09/2017 14:21

No creo que sea acertado calificar de “cómodos” a los que quieren contratar a un profesional para llevar las cuentas. Están en su perfecto derecho y además les asiste la ley ya que son mayoría y en este caso la simple mayoría es suficiente para aprobar la contratación de un administrador de fincas.

 

 
B
Blont
13/09/2017 20:40

lamento decirle que se equivoca al 100% al llamarme corporativista, primero que ni he sido ni soy administrador, y en este blog, soy de las personas que pone a caldo a los administradores.

Este señor no tiene base legal para oponerse, y si es profesional, desde luego no lo entiendo.

 
O
Oviedo37
13/09/2017 18:04

Pues claro que es Administrador y estoy seguro que conocerá las leyes; creo que Vd., Blont, peca de excesívamente corporativista y eso nunca es aconsejable. Pero también sabemos que a veces hay vericuetos legales que permiten sortear la aplicación de aquélla o excepciones a la misma en función de las circunstancias del caso concreto. Y como ya expliqué, al parecer en un Acta consta que se dijo por los vecinos que quieren Administrador que el motivo de su deseo de contratar a uno era para “liberarles” de esas tareas y no tener que hacerlo ellos, o sea: por puro egoísmo y por pura comodidad de esos señores, que llevan 15 años llevándolo sin mayores problemas (que tampoco es que no sepan hacerlo; lo han hecho y nunca ha pasado nada).

A eso es a lo que se opone este señor, que no quiso en su día cobrarle a sus vecinos por llevar él la Comunidad pero que tampoco quiere ahora pagar a un colega por causa de la extrema comodidad de unos vecinos que quieren estar rascándose la barriga todo el rato y que su vagancia la paguen otros, la Comunidad en este caso.

Por lo demás, ya sabemos lo que dice la ley. Pero me pareció que este caso era un tanto distinto por lo que hablamos y por eso sometí la consulta a este foro en busca de algún argumento o dato técnico que pudiera hacer valer ese señor frente a sus insolidarios vecinos, porque lo honesto sería que los “cómodos” contratasen ellos a un profesional cuando les toca llevar a ellos la Comunidad y lo pagasen con su peculio propio, pero no cargarle ese coste constantemente, todos los años, a todos los vecinos si resulta que hay algunos que no tienen problema en llevarlo por sí mismos cuando también les toca. Ese es el motivo de la consulta y la búsqueda de razonamientos para oponerse a lo que se puede considerar como un abuso por parte de la mayoría.

 
B
Blont
13/09/2017 16:04

Perdone que insista, pero pongo en duda que ese señor sea administrador profesional, porque si no no diria lo que dice. Y deberia saber que en una comunida se hace lo que dice la comunidad, si esto es legal.

Por supuesto que seria absurdo recurrir esa aprobacion

El dicho de que cada uno paga sus vicios…… eso no sirve para las comunidades de propietarios.

Mas inhumano, es hacer pagar a un bajo o a un local, la instalación del ascensor, si nunca lo van a usar 

 
P
PEPE123
13/09/2017 11:23
No, en absoluto.
Es un acuerdo totalmente legal.
 
O
Oviedo37
13/09/2017 10:48

Gracias por su respuesta, Blont.

Todos sabemos que la Junta tiene competencia para nombrar y remover los cargos que gobiernan la Comunidad; e incluso que en este caso pudiera bastar la mayoría de votos favorables. El problema se presenta cuando se pretende nombrar para uno de esos cargos a un profesional (lo que es lícito) pero involucrando en su sostenimiento económico a la totalidad de los vecinos, cuando no sólo el que es Administrador profesionalmente sino también algún otro -en todo caso, seguirían siendo minoría- se oponen a ello por no considerarlo necesario. De hecho la Comunidad ha “sobrevivido” al parecer desde su inicio (año 2.001) sin que actuase ningún profesional a sueldo.

En cuanto al carácter de “supérfluo” e “innecesario” de dicha eventual contratación, pienso si no abonaría esa tesis que los propios promoventes de la idea digan -y consta en Acta- que lo quieren contratar para “liberarles” de esa tarea: la comodidad de la mayoría debe obligar a costearla a la minoría? ¿No quedamos en que cada uno se paga sus propios vicios, que dice el adagio popular?

En todo caso, todos sabemos que los acuerdos comunitarios se pueden impugnar, sí. Pero eso no nos da solución porque una cosa es tener derecho a impugnar un acuerdo (cuestión meramente formal), y otra, muy diferente, es que esa eventual impugnación tenga algún recorrido o algún soporte legal o jurisprudencial que lo avale: cuestión de fondo, que es la que aquí interesa. No es ético aconsejar a un señor a que impugne un acuerdo si su recurso está condenado al fracaso sí o sí. No se trata de decirle a este hombre que cuando voten el Viernes en la Junta y la mayoría adopte el acuerdo de contratar a un profesional que vaya y que lo impugne ante el Juez, sino de decirle si ese recurso tiene viabilidad o no; porque impugnar por impugnar y encima que les condenen en costas a los disidentes es lo que no parece tener ningún sentido…

Ahí está el quid de la cuestión: con todos esos mimbres, ¿tendría recorrido una posible impugnación a un acuerdo adoptado por mayoría en que la Comunidad decida contratar a un Administrador profesional con cargo a todos los comuneros?

 
B
Blont
12/09/2017 23:00

Para hacer cualquier cosa en una comunidad, es necesario una junta.

Las junta las convoca el presidente, o el 25% de ellos

Lea los art. 14 y 16 de la LPH

Dicho acuerdo se adopta por mayoria simple.

Lamento decirle que el vecino que hace de administrador no les conviene mucho, pues la ley la desconoce compleamente y un administrador debe ser conocedor de ella. Y no la conoce por lo que usted indica que dice El vecino que es Administrador “ lo que tampoco quiere lógicamente es pagar un dinero a un tercero para hacer lo que él sabe hacer perfectamente”. El deberia saber que las cosas en comunidad se adoptan por mayoria y si a uno no le gusta el resultado, tiene dos opciones, o aguantarse, o impugnar el acuerdo

Y tenga en cuenta que tener a un profesional contratado, nunca es un gasto innecesario, ni superfluo

 

Fin del hilo
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