Tenemos presentadas unas quejas de un bar que hace ruido y el ayuntamiento ya hizo una sonometria dando como resultado que el bar tenia que insonorizar el local.
Se hizo una reunión con la propiedad del Bar para aceptar que el bar tomaria otro tipo de medidas y este tenia que ser el acuerdo de la reunion.
Lo que pasa es que la administradora ha añadido el hecho de notificar al ayuntamiento, no sólo que se aceptan las medidas propuestas por el bar, que es correcto, sino que pide al ayuntamiento que se deje sin efecto las quejas iniciales ya que a dia de hoy ya no existen las molestias por ruidos, molestias que realmente siguen existiendo.
Este último acuerdo no es correcto y no se habló en la reunión. Diciendo la comunidad esto al ayuntamiento es posible que se cierre el expeidente de quejas y sonometria que se inició. No tiene ningun sentido que la Administradora de la Comunidad actue de esta forma.
- Por otro lado, que procedimiento hay que seguir para impugnar el acta de la reunion en cuestion?
- Es vigente este acta de Junta extraordinaria si aun no se ha aprovado definitivamente en la proxima reunion? Creo que es este el funcionamiento normal.
- Al decirme que debo pensar si me compensa el hecho de impugnar el acta a que se refiere?
Muchas gracias
Editado por BO17 27/09/2017 15:34