Buenos días, en primer lugar informarle que lo comentado es totalmente correcto. A continuación le realizo un pequeño resumen, para que pueda echarle un vistazo a la legislación vigente:
Una de las principales novedades de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 39/2015 que entró en vigor el 2 de octubre de 2016 (en adelante LPAC) es la obligación de todos los sujetos, salvo las personas físicas, de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Hasta ahora estaban obligadas las personas jurídicas, pero a partir ahora lo están también, entre otros, las entidades sin personalidad jurídica como Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, sociedades civiles, las uniones temporales de empresas, herencias yacentes...
Esta obligación supone:
La presentación obligatoria de toda clase de documentos y solicitudes a través de los diversos Registros Electrónicos de las Administraciones.
La recepción obligatoria de las notificaciones de forma electrónica.
El ámbito de aplicación es el conjunto del sector público, por lo que afectará a las relaciones con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local y sector público Institucional. Incluyendo Hacienda, Gerencias de Urbanismo, no así la Administración de Justicia, no afectada por la LPAC
Por lo tanto, los trámites (tanto los envíos como las recepciones) de las Comunidades de Propietarios tendrán que realizarse obligatoriamente de forma telemática.
Espero haberle ayudado en su pregunta