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TORREALMADENA
11/10/2017 10:57

CERTIFICADO DIGITAL PARA ACCESO EN LA WEBB DE AGENCIA TRIBUTARIA

¿Es obligatorio el certificado digital para las comunidades de propietarios?

1.712 lecturas | 1 respuestas

Amigos, parece ser que a partir del mes de Octubre del pasado año la agencia tributaria obliga a las comunidades de propietarios en la persona del presidente a la obtencion de certificado digital para acceder al buzon telematico de la agencia tributaria y cancela las notificaciones por correo postal como hacia hasta la fecha mencionada.

Es cierto este cambio, porque en las comunidades que no tengan administrador y la presidencia la gestione un propietario con formacion suficiente para este cometido lo tiene complicado.

Me podeis informar al respecto.

Gracias y saludos

 
mromerodeavila
mromerodeavila
11/10/2017 11:58

Buenos días, en primer lugar informarle que lo comentado es totalmente correcto. A continuación le realizo un pequeño resumen, para que pueda echarle un vistazo a la legislación vigente:

Una de las principales novedades de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 39/2015 que entró en vigor el 2 de octubre de 2016 (en adelante LPAC) es la obligación de todos los sujetos, salvo las personas físicas, de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Hasta ahora estaban obligadas las personas jurídicas, pero a partir ahora lo están también, entre otros, las entidades sin personalidad jurídica como Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, sociedades civiles, las uniones temporales de empresas, herencias yacentes...

Esta obligación supone:

La presentación obligatoria de toda clase de documentos y solicitudes a través de los diversos Registros Electrónicos de las Administraciones.
La recepción obligatoria de las notificaciones de forma electrónica.

El ámbito de aplicación es el conjunto del sector público, por lo que afectará a las relaciones con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local y sector público Institucional. Incluyendo Hacienda, Gerencias de Urbanismo, no así la Administración de Justicia, no afectada por la LPAC

Por lo tanto, los trámites (tanto los envíos como las recepciones) de las Comunidades de Propietarios tendrán que realizarse obligatoriamente de forma telemática.

Espero haberle ayudado en su pregunta

 

Fin del hilo
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