El articulo 13 dice en el punto 5
5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.?
?Considero que estais leyendo el articulo al reves. Quien abrio el tema dice que el administrador … cubrir el puesto de Presidente.
Lo correcto es hacer una Junta extraordinaria y nombrar nuevos cargos. ¿se ha hecho así??