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A
Ajusticiador
29/10/2017 09:35

PROPIETARIO NUEVO, DEUDA ANTIGUA... debe pagar?

¿Es justo que los nuevos propietarios paguen la derrama por una mala gestión de antiguos vecinos en la Mancomunidad?

2.025 lecturas | 3 respuestas

Hola! Gracias por dejarme exponer mi duda. 

Mi comunidad de vecinos participa de una Mancomunidad donde se paga una cuota de unos 5000€ al año.

En 2009 y 2010 los propietarios, en junta, por mayoría decidieron dejar de pagar y nombraron un abogado para “salir” de la mancomunidad siendo nefasto el resultado. 

Ha salido la sentencia ahora que condena a pagar esas cuotas y las costas, todo por valor de 15.000€.

Los propietarios que han comprado en 2015, 2016 y 2017, se niegan a pagar la derrama que se originará por la sentencia, alegando que no es responsabilidad suya, y que denuncien al presiente, secretario, administrador y abogado que entonces los metieron en el “fregao”.

Es correcta su postura? Hay alguna manera de cargar eso a los vecinos que realizaron esa mala gestión? Tienen que pagar justos por pecadores como diría el dicho?

Gracias. Ampliaré la información que necesitéis 

 
B
Blont
29/10/2017 15:15
Si ustedes les piden individualmente los meses del año que compraron y los tres años anteriores, no se pueden negar
Es que por ley, no les pueden reclamar mas de tres años y los meses del año que compraron, lo que si deberan contribuir es a las costas, si yaeran propietarios cuando existio el fallo, siempre y cuando no solicitaron certificado de deuda
Toda la responsabilidad es de la comunidad por no haber emprendido prooceso monitorio.
Y por tener un inutil por admiistrador
Su ultimo parrafo le viene como anillo al dedo a los independentistas catalanes
 
A
Ajusticiador
29/10/2017 11:58
Basándome en el texto citado, hablamos de que son 3 años hacia atrás los que puedes obligar que respondan de ellos con lo cual estarían totalmente en derecho de realizar tal reclamación y no atender esa deuda.

También es curioso, que no se le supongo responsabilidad alguna a los propietarios que en su día hicieron tal gestión de dejar de pagar “y punto”.

Tampoco entiendo el querer salir de una Mancomunidad que de todos es sabido que es engorroso y complicado.
 
B
Blont
29/10/2017 11:25
Ellos solicitaron certificado de deudas?
art. 9.1.E
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
ART 17.11
11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
 

Fin del hilo
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