Volver al foro
R
Ruben1161977
03/11/2017 07:46

Guardar moto en terraza

¿Me puede el administrador prohibir guardar la moto en mi terraza la cual tiene acceso desde la acera?

5.550 lecturas | 11 respuestas
Hola, mi problema es que tengo una terraza que es de la comunidad pero es de mi uso y disfrute, así lo reciben las escrituras etc.... tiene un acceso a ella directamente de la acera sin tener que pasar por ningúna zona comun, la terraza no está cubierta y está bordeando la casa ósea que no es interior, guardaba la moto hay pero un vecino dice que no puedo y esa es mi pregunta si esta fuera del edificio en la terraza la meto parada por la acera cual es la ley que me lo prohíbe? He ido a la policía y el Ayuntamiento pero nadie conoce la ley que lo prohíbe, existe alguna ley que se pueda aplicar a esta situación para que me prohíba la administradora de fincas y el vecino dejar mi moto en la terraza?
 
R
Ruben1161977
07/11/2017 10:08
Gracias a todos, creo que está claro tendré que buscar otro sitio.
 
F
Fixin
07/11/2017 08:40

No le pueden prohibir salir a la terraza, ya que eso no contraviene el uso de una terraza. Y no le imponen el uso de su terraza, le piden que la use conforme a lo recogido en el título, como ya le han dicho. La terraza no es suya, es común aunque usted tenga su uso y disfrute.

Bueno, perpetuarse en decir lo mismo no tiene mucho sentido, así que aquí lo dejo.

 

 
R
Ruben1161977
06/11/2017 17:16
A ver es comunitaria pero de mi uso y disfrute según las escrituras. Me pueden imponer el uso de la terraza o prohibirle que salga a ella? O que
 
R
Ruben1161977
06/11/2017 17:14
Ya lo dijo en la Junta y sin saber si tenía razón sólo porque si y encima la tenía.. ...
 
F
Fixin
06/11/2017 12:55

MRV dijo:
  Entonces, ¿por qué una bici si y una moto no?

Una es un vehículo de motor y la otra no.

Los vehículos de motor tienen un lugar específico para su estacionamiento, el garaje.

 

 
M
MRV
06/11/2017 11:31

 

Estoy de acuerdo con el último post de Blont.  La terraza debe utilizarse conforme a su destino.  Pero ¿cual es el destino de una terraza?  Eso no parece estar definido en ninguna parte así que la conclusión de que dejar allí una moto parada no es usarla según su destino no parece basada en ninguna legislación sino solamente en el criterio que cada cual tenga del destino de una terraza.

En las terrazas de mi complejo, casi todos los vecinos que tienen bici las dejan ahí y nadie nunca ha cuestionado este uso.   Entonces, ¿por qué una bici si y una moto no?

Mientras esta prohibición no sea acordada por la Junta, yo opino que puede seguir dejando allí la moto parada.  No veo que dejarla allí necesite de autorización expresa ya que, a mi entender, no se trata de ningún cambio de destino.

 

 
B
Blont
06/11/2017 10:33

Me gustaria que alguien pudiese acreditar que se puede poner en una terraza .

Segun tengo entendido hay que hacer un uso adecuado de la terraza, y no se permite anclar cosas en suelo y pared.

En la terraza se puede poner un armario prefabricado, una mesa, sillas altavoces plantas piscinas, porque estos elementos si son adecuados y una moto no, estoy seguro que una bici no habria problema.

Este problema como muchos otros no quedan reflejados en la LPH de forma clara, y lo que nosotros decimos no son axiomas, por lo cual debera ser un juez quien lo diga. A lo mejor ya lo ha dicho

 
F
Fixin
06/11/2017 08:28

Como utilice en junta lo que dice pasacero jodido lo lleva, porque no está disponiendo de la cosa según su destino.

La junta tiene que autorizar el cambio de destino de un elemento común. Es así de simple.

Sin autorización la junta le puede prohibir que estacione su moto en una terraza común. Moleste o no, haya vecino tocapelotas o no …

Y tampoco haga demasiado caso a la policía municipal, el desconocimiento de PH es bastante grande.


Editado por Fixin 06/11/2017 8:29
 
B
Blont
03/11/2017 21:15

es que en todas las comunidades, tiene siempre que haber un tocapel…….

que coñ… le molestaqrá a su vecino la moto.

de momento pase de él, empiece a preocuparse si en junta se le prohibe, alli podrá legar lo que dice pasacero

 
R
Ruben1161977
03/11/2017 21:10
Gracias, fíjate que incluso la policía municipal me decían que si.

 
F
Fixin
03/11/2017 09:02

Si, la LPH (Ley de Propiedad Horizontal). El uso de la terraza no es el de estacionar vehículos. Como es elemento común para cambiar ese uso necesitas que la junta lo autorice por doble mayoría de los 3/5 del total.

 

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento