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A
AMartinb
27/01/2018 19:24

Modificación CUota de Participación

¿Podría impugnar el acuerdo de aprobación a partes iguales por mayoría?

1.110 lecturas | 2 respuestas

El 2-jul-2015 se aprueba volver a los Estatutos por el tema de la cuota fija del Canal (parte fija), esto es a coeficientes, por mayoría

El 26-Oct-2016 , aprueban a partes iguales por mayoría

Estuve ausente, y me notifican vía burofax el 21-feb-2017, y recojo en correos la notificación el 2-marzo.

Podría impugnar el acuerdo porque debió haber sido aprobado por unanimidad ?

Los ausentes, tras haber recibido la notificación según la STS no requiere la oposición en un plazo de 30 días

 
Etiquetas
Cuota fija
A
AMartinb
27/01/2018 20:06

Blont,

Por qué 25 días … la recojo en correos el 2-marzo.

Y si conoces algún abogado que conozca bien del tema … 

G racias

 
B
Blont
27/01/2018 19:44

art.18.1 3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año

o sea que le quedan 25 días para impugnar, dado que tiene un año para ello

 

Fin del hilo
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