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A
AMartinb
27/01/2018 20:12

Algún abogado en temas de Propiedad HOrinzontal ??

¿Cómo impugnar un acuerdo de modificación de cuota de participación?

2.646 lecturas | 13 respuestas

Hola,

Quiero impugnar un acuerdo por modifcar la cuota de participación, al haberlo hecho por mayoría y no por unanimidad.

La Junta se celebró el 25-Oct-2016, se me notificó vía burofax el 21-feb-2017 y recogí en correos el 2-mar-2017.

El Administrador hace creer que el gasto de la parte fija de la cuota servicio del Canal Isabel II se puede repartir a partes iguales, lo cual podría ser cierto si lo indicara en los Estatutos o se hubiera aprobado por unanimidad 

Es un gasto general, no imputable el consumo individual, porque el Canal de Isabel II factura haya consumo o no (reverso de la factura)

SI alguna persona le pueda interesar … avisarme

Muchas gracias

 
A
AMartinb
29/01/2018 23:00

Imaginemos :

6 viviendas (6,666 % cuota participación x cada una)

4 locales (15% cuota participaci´n x cada uno)

Llega la factura del Canal Isabel II, APARTADO= PARTE FIJA / CUOTA SERVICIO , a partes iguales:

100 % / 10 = 10% , se ha distribuido el gasto, modificando la cuota de participación

 

Sentencia nº 613/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Octubre de 2013

“Cuando el art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal excepciona de la obligación de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9 entre los propietarios, se incluyen en el ámbito de la excepción no solo a los acuerdos que modifiquen la cuota de participación fijada en el título y prevista en el párrafo segundo del art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal sino también los demás acuerdos de la junta que establezcan un sistema de distribución de gastos, bien sea de manera general, bien para algunos gastos en particular, tanto de manera permanente como ocasional.

En fin, saludos 

 
A
AMartinb
29/01/2018 22:39

Esto no es mi fuerte, en medio de mi ignorancia he intentado entender conceptos y sentencias. Estaré equivocado en algunas y en otras no. Es lo que toca, cuando se supone que a quién le pagas por hacer las cosas bien, se lo monta a su conveniencia y pensando que eres un ignorante que no entenderás nada.

En fin, ojalá consiga lo que pretendo

Muchas gracias 

 
A
AMartinb
29/01/2018 22:25

La Sentencia del TS del 2009, la he visto en distintos escenarios relacionados con este tema, incluído el que Vd. comenta.

“Además confunde conceptos, no es lo mismo individualización de un gasto común  (que es lo que usted refiere), que individualización de un gasto no común (gastos de agua de elementos privativos).”

La calefacción central que se provee a todo el edificio, como repartiríamos el gasto, si los Estatutos indican que se hará según la Ley ?

Imaginemos que no hay contadores individuales del consumo de agua, como repartiríamos el gasto ?

Imaginemos que hay contadores individuales , cada quién paga su consumo

Nadie ha dicho lo contrario, en ningún momento he dicho que el consumo individual debe ser pagado por coeficiente , sería incoherente.

Estamos hablando de un apartado, denominado CUOTA SERVICIO / PARTE FIJA de la factura del Canal Isabel II, no estamos hablando del apartado sobre el consumo.

Yo veo que Vsted no enfoca este apartado y se centra en el consumo, cuando este último no viene al caso

 
ADASgestion
ADASgestion
29/01/2018 21:58

La cuota de servicio del canal, se factura por ud de contador y el precio depende del diametro de este. Yo soy de la opinion que es un gasto a individualizar (por contador). En el edificio hay un nº de contadores, que por lo general sera uno por vivienda y/o local y el precio depende del diametro del contador no de los m2 del inmueble (% de cuota). 

Siendo exahustivos con la naturaleza del gasto, así deberá ser su aplicación, por lo que se aplicaría por contador y no por % de cuota de participación del inmueble.

 

 

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A
AMartinb
29/01/2018 21:10

Creo que estamos viendo desde distinta perspectiva.

La factura del Canal Isabel II, tiene dos apartados: consumo del edificio y cuota por servicio (traer el agua = aducción, y los otros 3 conceptos que ahora no recuerdo)

Nos enfocamos en la cuota del servicio, que es una parte fija, imposible de ‘individualizar’, de saber que importe le corresponde a cada propietario. 

Algunos administradores, la gran mayoría, piensan que individualizar es repartir a partes iguales. Qué podría ser cierto, si lo indican los Estatutos, o en una Junta se aprueba por Unanimidad que se individualice de esa manera, pero no es el caso en el 99,99% de las comunidades.

Creo que la sentencia del TS del 2009 es muy clara sobre este tema.

 

 
A
AMartinb
29/01/2018 20:21

Sobre el tema de los ausentes, deben ser notificados fehacientemente, no basta con un simple correo ordinario, lo cual hay sentencias sobre el tema.

 

 
A
AMartinb
29/01/2018 20:19

La cuota de servicio, la parte fija de la factura de Canal Isabel II no tiene que ver con el consumo individual, sino que es por el servicio que ofrece el Canal de llevar el agua a cada edificio.

Ese gasto no puede ser individualizable, porque haya o no consumo, el Canal facturará, por lo tanto no es susceptible de individualización

 
A
AMartinb
29/01/2018 17:54

Puedo llamarla a Mqubico ???

 
lebiram
lebiram
29/01/2018 17:28

Buenas tardes,

No se especifica si estuvo ausente de la junta o solo estaba ausente “en general”. Si estuvo en la junta, no puede alegar lo que usted indica. Los plazos se cuentan de fecha a fecha, según lo estipulado en el art 5 del Código Civil, lo que supone que el inicio del mismo es a partir de la presencia en la junta o desde que el propietario haya tenido constancia del acuerdo. Si estuvo presente en la junta el dia de las votaciones, por supuesto que el plazo ya habría finalizado, no así si no hubiese estado. No obstante, tenemos que tener en cuenta que estas situaciones crean inseguridad jurídica para las comunidades de propietarios, máxime cuando ya ha pasado más de un año de la junta y casi un año desde que se le comunicó. Por cierto, ¿este punto figuraba en el orden del día?

En mi opinión, si ha habido un error o un “acuerdo indebidamente tomado” en relación con la aplicación de esa partida, se deberá recalcular y aplicar según lo que indiquen los estatutos, y en su caso, devolver la cantidad indebidamente cobrada a unos y que los que pagaron menos paguen lo debido.

Por supuesto, salvo mejor criterio.

Saludos.

Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
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AMartinb
29/01/2018 15:35

Estimada Maribel,

En relación a la respuesta que Usted ha hecho en NuevosVecinos.com:

El Artículo 18 de la LPH, expresa:

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los Estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdoconforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

Al haber estado AUSENTE, se computará a partir de la comunicación del acuerdo
El argumento expuesto por Vd, no es correcto
Saludos

 
lebiram
lebiram
29/01/2018 12:46

Buenos dias, dependiendo del tipo de acuerdo, se puede tratar de tres meses o de un año el plazo para su impugnación. Este acuerdo, al ir contra la ley de propiedad horizontal, tiene un plazo de prescripción de un año desde que se tomó el acuerdo, no desde que se notificó. Si como indica, el acuerdo es de fecha octubre de 2016, ya ha finalizado el plazo, ya que aunque haya nulidad en el acuerdo tomado, también es importante la seguridad jurídica de los comuneros.  Saludos.

 

 

 

Maribel Bautista
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AMartinb
27/01/2018 22:48

Hola,

Los acuerdos que van contra la ley y los Estatutos caducan al año

 
ADASgestion
ADASgestion
27/01/2018 22:37

 

ya se ha pasado el tiempo. Se ha de impugnar 3 meses despues de recibir el acta en el que recoge el acuerdo que quiere impugnar.

Intente que mas propietarios esten en desacuerdo. Le ayudará para volver a las cuotas recogidas en estatutos.

 

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Fin del hilo
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