La Sentencia del TS del 2009, la he visto en distintos escenarios relacionados con este tema, incluído el que Vd. comenta.
“Además confunde conceptos, no es lo mismo individualización de un gasto común (que es lo que usted refiere), que individualización de un gasto no común (gastos de agua de elementos privativos).”
La calefacción central que se provee a todo el edificio, como repartiríamos el gasto, si los Estatutos indican que se hará según la Ley ?
Imaginemos que no hay contadores individuales del consumo de agua, como repartiríamos el gasto ?
Imaginemos que hay contadores individuales , cada quién paga su consumo
Nadie ha dicho lo contrario, en ningún momento he dicho que el consumo individual debe ser pagado por coeficiente , sería incoherente.
Estamos hablando de un apartado, denominado CUOTA SERVICIO / PARTE FIJA de la factura del Canal Isabel II, no estamos hablando del apartado sobre el consumo.
Yo veo que Vsted no enfoca este apartado y se centra en el consumo, cuando este último no viene al caso