Quiero hacer una consulta sobre una anomalía existente en mi comunidad.
El pasado mes de abril se celebró una Junta General Ordinaria y en ella se eligió a una nueva Junta Directiva.
Desde entonces hasta ahora no se redactado ni cerrado el acta como es preceptivo ni, por supuesto, se ha distribuido a los propietarios.
El pasado mes de junio se ha celebrado otra Junta General Extraordinaria, convocada por el presidente electo, en la que se han acordado una serie de medidas a realizar.
Mi pregunta es la siguiente. ¿Podría algún vecino impugnar las decisiones de esta última Junta por la ilegalidad que supone la no existencia del acta,ni su distribución, por incapacitar al presidente electo para convocar esta?