Volver al foro
M
Marmual7
10/07/2018 10:50

Falta de actas de las Juntas Generales.

¿Puede impugnarse una Junta sin acta legalmente obtenida y distribuida?

1.869 lecturas | 5 respuestas

Quiero hacer una consulta sobre una anomalía existente en mi comunidad.

El pasado mes de abril se celebró una Junta General Ordinaria y en ella se eligió a una nueva Junta Directiva.

Desde entonces hasta ahora no se redactado ni cerrado el acta como es preceptivo ni, por supuesto, se ha distribuido a los propietarios.

El pasado mes de junio se ha celebrado otra Junta General Extraordinaria, convocada por el presidente electo, en la que se han acordado una serie de medidas a realizar.

Mi pregunta es la siguiente. ¿Podría algún vecino impugnar las decisiones de esta última Junta por la ilegalidad que supone la no existencia del acta,ni su distribución, por incapacitar al presidente electo para convocar esta?

 
M
Marmual7
12/07/2018 08:48

Perdona pero yo nunca he dicho ni expresado lo que tú escribes. Precisamente esa es mi pregunta. Una cosa es la eleccion y otra la efectividad de la eleccion. Lo único que veo en la ley es que los acuerdo son ejecutivos desde que son reflejados en actas y estas están cerradas. Que este caso, esté presente o no el afectado en el momento de la eleccion, sea particular es justamente lo preguntado. Mi duda está en que si puede o no actuar como presidente un electo sin el requisito previo del acta de su elección.

Tengo la completa seguridad de que ningún juez tendría como representante de la comunidad a nadie que no esté reflejado en un acta su nombramiento. 

 
carolinevega
carolinevega
11/07/2018 16:42

Se conocedora de que el acta deberia estar confeccionada en un plazo maximo dd 10 dias, su envio no tiene marcado tiempo maximo.

Pero a las preguntas que le realizo no contesta, porque le he preguntado si el nuevo presidente acudio a la junta donde se le nombro, pero usted no lo indica, porque como le indique, si este acudio a la junta ya es conocedor de que es presidente, y como usted mismo indica, los acuerdos son ejecutivos desde su aprobacion, por lo cual no existe ninguna ilegalidad en que el nuevo presidente convoque junta

 
M
Marmual7
11/07/2018 00:25

La respuesta anterior es para cnou.

A Carolinevega le digo: en primer lugar el acta habría de cerrarse con la firma del administrador y el presidente y habría que estar en El Libro de Actas. Pues bien no lo está. Y, por supuesto, no está repartida.

Por otra parte la LPH en su art. nº 19 dice que los acuerdos son ejecutivos desde que se cierra el acta. (Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos...) Creo que cerrar el acta es imprescindible. El nombramiento de la Junta directiva sería ejecutivo cuando esto se realice. Lo que no sé es si hay jurisprudencia del caso. 

Claro está que esto solo son opiniones e interpretaciones libres.

Gracias por vuestras opiniones.

 
M
Marmual7
11/07/2018 00:02

Él es el culpable. Al parecer no ha tenido tiempo para realizarla.

 
carolinevega
carolinevega
10/07/2018 16:06

La ley no impone un tiempo maximo para envio del acta.

Porque sabe usted que el acta no se ha confecionado?

El actual presiente el que fue nombrado en la junta acudio a ella?.

Si lo hizo se dio por enterado que se le nombro presidente y el cargo es efectivo desde su nombramiento

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento