Buenos días.
Para poder contestarle a su pregunta sería necesario conocer el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal de su urbanización. Es importante conocer si cada escalera individualmente constituye una finca autónoma y si lo es en qué medida, es decir, que gastos corresponden a cada Comunidad y cuales no. Si por el contrario existe una única Comunidad las decisiones se toman en conjunto aunque el gasto solo afecte a unos determinados propietarios.
Si lo que hay constituida es una Comunidad de Comunidades, denominada “Complejo inmobiliario privado” por la LPH, debe existir un “..El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad...” (art.24.1b de LPH).
Por lo tanto si los elementos donde se efectuan las obras que indica están recogidos en el título Constitutivo del Complejo Inmobiliario deberá ser abonadas por todos los portales en razón de los coeficientes de participación.
Espero que mis comentarios le sean de ayuda, Un saludo.
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Máximo Mateo Rentero
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