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J
Jimix
29/06/2018 14:54

OBRAS TERRAZA

¿Puede la comunidad obligar a tirar una reforma de cocina que no perjudica a ningún vecino?

1.347 lecturas | 3 respuestas

Buenos dias a tod@s,

Os quiero comentar, un tema que trae de cabeza a mi vecino, somos una comunidad de 26 vecinos, mi vecino de puerta, ha comprado el piso, en Enero de este año ha procedido a comunicar que iba a hacer reforma y solicitaba autorizacion para ampliar la cocina del piso hasta la terraza (añadir la terraza a la cocina -añadiendola), y el administrador, que tambien es vecino le ha ido dando largas, unos vecinos (entre lo que me encuento), le hemos dicho que hiciera la obra, que no habia ningun problema y que todos los vecinos han hecho lo que han querido sin pedir permiso a la comunidad.

Ahora el administrador procede a convocar una junta anual, y entre los temas a tratar este este permiso, y le han entrado nervios de que la comunidad le obligue a tirar el añadido de la terraza….

Lo puede hacer la comunidad, el vecino no se fia del administrador, que mayoria es necesaria, y dado que nunca al resto de vecinos ni ha pedido permiso para hacer obras y hemos hecho lo que hemos querido, es loable que a este vecino no le autoricemos la reforma de la cocina y la ampliacion de la cocina, y mas cunado no perjudica a ningun vecino.

Muchas gracias. Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
05/07/2018 14:36

No, los 3/5 de todos los propietarios

 
J
Jimix
05/07/2018 11:09

Buenos dias,

Me imagino que la reunion de la comundad la convoca el presidente.

Y es necesaria la auotirzacion de la mayoria de 3/5 de todos los propietarios asitentes……

Muchas gracias por las respuestas.

Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
29/06/2018 15:19

Es lo que pasa en las comunidades que por desconocimiento cada vecino hace obras paras las cuales se necesitan dos permisos, uno del ayuntamiento y otro de la comunidad. De estos necesita el apoyo de 3/5 de todos los propietarios.

Existe un equivocacion al plantear el asunto diciendo que ya existan otras obras y los dueños no pidieron permiso. Esa justificacion ante un juez no sirve para nada.

La autorizacion ni la da el administrador ni el presidente, lo autorizan o no los propietarios en junta.

El administrador no puede convocar junta, la misma la convoca el presidente art.16.2

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.

 

 

Fin del hilo
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