Las juntas Generales, la ordinaria o las extraordinarias, no las convoca el administrador, lo hace el presidente o un número de vecinos que sumen el 25 0/0 del total y el mismo porcentaje en cuotas de participación. No hay tiempo mínimo reseñado para la celebración de una Junta Extraordinaria, sólo la ordinaria ha de celebrarse anualmente.
Pídelo directamente al presidente y que sea él quien se lo pida al administrador para su organización.
Suerte y saludos.