Dica racaor
"El acto de representación es un acto estrictamente voluntario, y en ninguno de los casos se puede obligar a nadie, y menos al administrador. Éste, antes al contrario, como empleado de la comunidad, no solo no debiera representar nunca a nigún propietario, tanto por su bien como por el de la comunidad"
Por supuesto que no se puede obligar.
En cuanto a delegar en el administrador,
depende, si la representación es con libertad de voto para el representante, efectivamente, es poco recomendable que el administrador pueda decidir. Pero se puede dar una representación con el sentido de voto concretado, y en ese caso da igual quien sea el representante. Es por si no conocías que se puede hacer de las dos formas, racaor, así vas aprendiendo.
Por cierto, otra enseñanza más, que hoy me siento magnánimo, el administrador NO es un empleado de la comunidad. Cuando adquieras conocimiento de las comunidades de propietarios ya lo entenderás.