Con todos los respetos le pregunto ¿es ese vecino el “toca narices” de la comunidad?
¿Se imagina usted uan típica comunidad de costa donde el 80% de los vecinos solo va en verano y por lo tanto deciden no encender la calefacción comunitaria en invierno?
Su vecino compro la casa con ascensor. Un servicio básico exigido por ley en las viviendas de esa altura. Es impensable que se haya propuesto a la decisión de la mayoría (por muy mayoritaria que sea) si ese servicio básico se presta o no. Si este vecino quisiera vender su vivienda ¿no se dan cuanta que la decisión de no tener ascensor ha minusvalorándola el valor de la misma?
La lógica y la buena vecindad dicen que en cuanto uno solo de los vecinos quiera disponer de uno de los servicios básicos existentes en la comunidad (todos los vecinos compraron la casa con ascensor incluido y sabiendo que deberían pagar su uso y mantenimiento como los de cualqueir elemento común).
No se si la ley obliga a la comunidad a poner en funcionamiento el ascensor con que lo pida uno de los vecinos, pero la lógica si lo dice. Ese vecino tendría que haber actuado de otra forma: pagar sus cuotas y a la vez exigir sus derechos (burofax, carta notarial, denuncia ...) ya que el no disponer del servicio de ascensor no le exime del pago de las cuotas (como se demostró en el juicio que perdió).
Quizás lo lógico, en una comunidad donde se quiera vivir en paz, es proponer en la junta una solución al problema ¿quizás que si el vecino paga lo que debe la comunidad pone en marcha el ascensor?
Siglo XXI, un ascensor no es un lujo, sino un servicio básico y si una casa nueva debe disponer de él (y el promotor lo ha incluido en cumplimiento de la ley).