1° nosotros como es natural no podemos opinar nada, unicamente informarle que para que todas las irregularidades sean legales se necesitan los votos de los 3/5 de los propietarios
Art. 10.3
Otro administrador que desconoce la LPH.
remitalé el art. 17.4 de la misma
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Y como veo que la desconoce el administrador , en la junta usted vote que no , y si no lo apoyan los 3/5 de los propietarios que acudan a la junta, no se podrá realizar, y si lo aprueban los 3/5 si el coste es superior a tres meses del valor del presupuesto anual, usted no está obligado a contribuir