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Y
Yorux
20/01/2019 14:04

Problema con Local comunitario destinado a la actividad de Guardería

¿Cómo controlar el acceso a la comunidad por parte de la guardería?

1.933 lecturas | 8 respuestas

Buenos días, paso a relatarles la situación existente en la comunidad con uno de los locales destinados a su uso como guardería.

La actividad comercial de la guardería se realiza (creo casi al 99.9%; tendría que consultarlo para dar más información sobre este punto) en lo que eran 2 locales que ahora por su estrucctura interna funciona como uno sólo. La guardería tiene una puerta que da acceso a la calle. Y tiene otra puerta que da acceso a una galería de paso dentro de la comunidad. (dicha galería es la salida propia de 2 de los varíos portales existentes en la comunidad)

La comunidad lleva bastantes años pidiendo al propietario de la guardería que la entrega y recogida de los niños se haga efectiva por la puerta que da acceso a la calle,(Y no por la que está dentro de la comunidad) pues es un trasiego continuo en determinadas horas de padres, abuelos, cuidadoras que entran y salen "como Pedro por su casa" y no hay control ninguno por parte de la guardería de quien accede al recinto comunitario. (simplemente llaman al telefonillo de la guarde y sin preguntar o preguntando sin dar mucha explicación entran sin ningún tipo de problema. Añadiendo a la ecuación que ha habido unos cuantos sustos por los caraduras de lo ajeno (robos en algunos portales en casas) se ha generado una situación en que los propietarios estamos hartos de la entrada indiscriminada de gente en nuestro recinto sin control alguno.

En este sentido aclarar que no se piensa que el problema (de robos..) sea exclusivo por la entrada de padres.... pero es una de las posibles brechas de seguridad y se quiere intentar controlarlo de una vez.

Más o menos con esta visión global de la situación a la presidencia le surjen muchas dudas sobre el modo de actuar a dia de hoy con dicha situación.

1) Opción estudiada es prohibir por medio de acuerdo en junta extraordinaria el acceso de padres/abuelos/cuidadoras... dentro del recinto comunitario y que la entrada y recogida de los niños se haga por la puerta que tiene la guardería y que da a la calle. Algunos dicen que tiene servidumbre de paso pero otros entienden que la servidumbre NO existe pues tiene salida a la vía publica por una de sus puertas. (debiendo en su caso utilizarse la puerta que existe dentro de la comunidad pues para la entrada de las profesoras, director, limpiadoras..)

 

2) Otra opción barajada es una prohibición relativa en el sentido de no permitir el acceso al recinto comunitario a menos que saliese a buscarles al portal alguna de las trabajadoras y dando fe de conocer a la persona y al niño entrasen.

 

Me gustaría pedirles consejo ante esta situación tan particular y que nos tiene un poco desconcertados pues es continua la queja de vecinos sobre la gente que entra a la urbanización sin control y también el problema de transito que tienen los propietarios sobre todo con la recogida interna de los niños y todo el follón que se monta.

O alguna otra solución...

Muchas gracias.

 
IngenieroHumberto
IngenieroHumberto
31/01/2019 12:26

Como se menciona anteriormente, habría que ver en el proyecto técnico aprobado por el ayuntamiento, cuál la puerta de acceso a la actividad.

 
ADASgestion
ADASgestion
21/01/2019 09:36
Se han revisado los Estatutis y las Normas de Regimen interior???
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J
juno4
20/01/2019 22:22

Sería interesante que consultaran en el ayuntamiento si la licencia urbanística que tiene el local tiene dicha puerta como salida de emergencia o el uso estipulado para la misma.

 
Y
Yorux
20/01/2019 22:20

gracias por su respuesta…

Independientemente de lo que comenta, me gustaría que por favor leyeran las 2 opciones que puse en mi mensaje inicial y hasta que punto la junta rectora puede “no impedir” sino “limitar y regular” el acceso a este local.

 

Muchísimas gracias por sus aportes y vamos a ver en que se va desenvolviendo todo esto.

 
Y
Yorux
20/01/2019 20:02

Nuevamente gracias por responder…

A ver el tema de la puerta interior es algo complicado y es bastante turbio. Me informaré más al respecto.

Hablaré por lo que me han contado; la puerta interior en principio no existía. La sustituyó , creo, otro propietario anterior de los locales, poniendo una puerta donde antes había una ventana (o nada, no recuerdo bien). Sé que se fue a juicio demandando la comunidad por cambio estructural pero el juicio lo ganó el anterior propietario. (Pero es algo que NO estaba al terminarse el edificio)

Parece que el tema es más complejo… si usted, carolinevega, pudiera “mojarse” un poco más en sus respuestas se lo agradecería.. porque me gustaría saber su opinión sobre las opciones 1 y 2

 

Muchisimas gracias

 
carolinevega
carolinevega
20/01/2019 17:39

Pues claro que tiene que ver muchisimo a que gastos contribuye, porque si contribuye según lo especificado en la escritura de obra nueva y en ella dice que tiene puertas en la zona interior, poco o nada podrán hacer

 
Y
Yorux
20/01/2019 16:28

Gracias por su respuesta.

Le amplío la información en base a lo que comenta.

Acceden por el interior del recinto comunitario porque tal como ha estructurado la guardería (para tener más aforo) hacer la entrega por la puerta que da a la calle es más problematica porque los carros de los niños se dejan cerca de la entrada contigua al pasillo comunitario. El uso de la puera de la calle es más o menos entre un 5/10 % de todos los pequeñajos

No entiendo que tiene que ver los gastos , pero juraría casi al 99.9% que pagan todo, creo que en proporción a su coeficiente.

Lo que se está intentando es como comunidad si se puede impedir o en su caso limitar la entrada masiva de los padres por tener acceso desde la calle. Lógicamente al propietario del local no se le puede decir que no… pero a 40 padres/abuelos/cuidadoras queremos saber como podemos manejarlos porque es un “coladero” de gente que vete a saber si van a la guardería… de ahí las opciones que comentaba en el primer mensaje.

 
carolinevega
carolinevega
20/01/2019 15:49

usted dice que al local en las mayoría de las veces acceden por el interior, y no lo realizan por la calle a la cual el local tiene salida

esto porqué se realiza así, siendo a todas luces más incómodo?

verifiquen la escritura de obra nueva del edificio que está en el Registro y verán que poe acerca de los locales, estos a que gastos contribuyen?

lo de la servidumbre de paso es y no es, si los locales són propietarios y en las escrituras figuran el acceso por el portal, no es que tengan servidumbre, es que tienen derecho como propietarios que son

 

Fin del hilo
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