he leido y comprendido perfectamente su respuesta, y se que no ha comprado la vivienda, por eso le remito el art.17.11. lo ha leido? lo ha entendido?
Art.17.11; . Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Lo entiende verdad?
no me ha contestado si lo entiende o no lo entiende
usted como no es propietario no puede juzgar lo que haga una comunidad, el que no hagan juntas ni haya cuentas, es una cosa que no le importa, la comunidad hará las cosas mirando por el interes de los actuales propietarios, y si no le interesa las condiciones olvidesé del tema y busque otra vivienda