Pues abro este tema un poco aparte de otros hilos que he pueto porque la verdad es que cada vez estoy mas liado,
hace casi 2 años que no se convoca junta ordinaria para aprobar presupuestos y nombramiento de cargos incluido el del administrador que se renueva año a año.
el presidente al no vivir en el edifcio no se ha ocupado de nada, no se puede hablar con el, le comento al administrador y como le estoy pidiendo información de presuntas irregularidades y me toca a mi ser presidente no quiere solucionar el problema, le pido el teléfono de contacto y se escuda en la ley d eprotección de datos.
Pero digo yo, si el cargo de presidente por si solo no es prorrogable técnicamente no hay presidente, no hay por tanto a quién pedirle que convoque junta, yo soy el actual vicepresidente pero entiendo que al no haber presidente no basta por mi solo para convocar junta? en el código civil de catalunya pone lo soguiente:
1. La presidencia convoca las reuniones de la junta de propietarios. En caso de vacante, inactividad o negativa de la presidencia, puede convocar la reunión la vicepresidencia o, en caso de vacante, inactividad o negativa de esta, los propietarios que promueven la reunión de acuerdo con el artículo 553-20.2
En este caso a parte de inactividad es una vacante ya que ha pasado mas de un año desde que se nombro.
En que limbo legal se encuentra la comunidad, se le puede pedir responsabilidades al administrador? esta haciendo todo lo posible para impedir que se me nombre presidente porque sabe que voy a por ella.
Saludos y gracias