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B
boscorelly
31/01/2019 22:39

Que hacer ante esta situación presidente no esta, administrador no te hace caso

¿Qué hacer ante la ausencia de convocatoria de junta y elección de cargos?

1.621 lecturas | 2 respuestas

Pues abro este tema un poco aparte de otros hilos que he pueto porque la verdad es que cada vez estoy mas liado,

hace casi 2 años que no se convoca junta ordinaria para aprobar presupuestos y nombramiento de cargos incluido el del administrador que se renueva año a año.

el presidente al no vivir en el edifcio no se ha ocupado de nada, no se puede hablar con el, le comento al administrador y como le estoy pidiendo información de presuntas irregularidades y me toca a mi ser presidente no quiere solucionar el problema, le pido el teléfono de contacto y se escuda en la ley d eprotección de datos.

Pero digo yo, si el cargo de presidente por si solo no es prorrogable técnicamente no hay presidente, no hay por tanto a quién pedirle que convoque junta, yo soy el actual vicepresidente pero entiendo que al no haber presidente no basta por mi solo para convocar junta? en el código civil de catalunya pone lo soguiente:

1. La presidencia convoca las reuniones de la junta de propietarios. En caso de vacante, inactividad o negativa de la presidencia, puede convocar la reunión la vicepresidencia o, en caso de vacante, inactividad o negativa de esta, los propietarios que promueven la reunión de acuerdo con el artículo 553-20.2

En este caso a parte de inactividad es una vacante ya que ha pasado mas de un año desde que se nombro.

En que limbo legal se encuentra la comunidad, se le puede pedir responsabilidades al administrador? esta haciendo todo lo posible para impedir que se me nombre presidente porque sabe que voy a por ella.

Saludos y gracias

 
B
boscorelly
03/02/2019 22:02

Gracias chicos, perdonar que abra hilos a 2 bandas pero es que  me estoy volviendo esquizofrenico jeje con este tema, lo voy haciendo en mis ratos libres y pienso en el tema varias veces al día, siempre me ha dado rábia que me toreen, la verdad es que cuando tanto se rehuye en dar información creo que lo único que se crea es más desconfianza aún o eso me padece a mi.

Ok, como me habéis dejado claro, yo puedo convocar reunión, como procedo, envio una carta a cada propietario convocando una reunión entre nosotros? esta claro que lo mas seguro que si le insto a la administradora no haga ni caso, que pasa para notificar a los que no viven en el edificio, he visto por hay que según la AEPD el administrador no debe negarse a facilitar los datos de contacto de notificaciones amparámdose en la ley de protección de datos siempre que los mismos se utilicen para un fin justificado, es que no creo que me haga caso ua que el otro día le pedi que me diera el teléfono del presidente para gablar con el y se ha escudado en la ley de protección de datos para no dármelo.

Y claro, convoco reunión, evidentemente sin la presencia del administrador, como se reflejan los acuerdos que tomemos,

Gracias de nuevo

Saludos

 


Editado por boscorelly 3/2/2019 22:05
 
ADASgestion
ADASgestion
31/01/2019 23:38

Le respondieron acertadamente en otro tema que abrio:

La finca está situada en BARCELONA, y no es de aplicación la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, sino el libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los Derechos Reales.

Usted es Vicepresidente, no necesita nada más que convocar la junta y punto

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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Fin del hilo
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