Hola
Expongo el contexto de la situación:?
?- la cuota de servicio se venía repartiendo a partes iguales (por costumbre)
- en julio-2015, se acuerda por mayoría, volver a lo indicado en Estatutos (lo indicado por Ley)
- en octubre-2016, se acuerda por mayoría volver a partes iguales
El acuerdo de octubre-2016 no es válido, como bien sabemos, por requerir unanimidad y no se impugna
Leyeno sentencias relacionadas con el tema, expresan que aquellos acuerdos que modifican el reparto de gastos SIN TENER CARÁCTER DEFINITIVO Y SIN UNANIMIDAD y no impugnados, solo tienen validez durante la anualidad
Alguna opinión objetiva y jurisprudencia adicional ???
Gracias
Adjunto Sentencias relacionadas
Roj: SAP O 801/2000 - ECLI: ES:APO:2000:801 / Id Cendoj: 33044370042000100619
Roj: SAP B 7179/2005 - ECLI: ES:APB:2005:7179 / Id Cendoj: 08019370142005100430