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toexcar
11/02/2019 23:59

Impugnacion de acta

¿Puede un no propietario impugnar un acta de junta de propietarios?

2.094 lecturas | 5 respuestas

Hola buenas noches: En mi comunidad se llevo a cabo el dia 11 del pasado mes la correspondiente junta ordinaria, a fecha de hoy me ha comentado la sra presidenta que un vecino ( que no es propietario) va a impugnar dicha acta por no estar de acuerdo con  el contenido de la misma, mis dudas al respecto son las siguientes:

Primera: ¿puede una persona no propietaria de una vivienda aunque viva en ella impugnar dicha acta?

Segunda: ¿ En caso de ser propietario  cuanto tiempo ha de pasar desde la celebración del acta hasta llevar a cabo su impunación?.

Tercera : ¿ que trámites hay que llevar a cabo si fuera el propietario quien la llevara a cabo, aunque lo dudo pues JAMAS ha dado la cara en ninguna junta de las que se han llevado a cabo desde hace muchos años? Gracias de antemano

 

 
A
aserval
16/03/2019 18:23

yomisma52 dijo:

Buenos días a todos.

Hace un tiempo llevo la Comunidad de mi edificio, los niños de unos de los propietarios a roto un cristal de la ventana del edificio. ¿Quién está obligado  arreglarlo, el seguro del edificio o el propietario?

Espero vuestro comentarios

saludos

 

 

Es muy fácil, Ud. presenta en comisaria, una denuncia por vandalismo, con ello acude al seguro comunitario y solicita la reparación, nada más, eso sí, que manden una patrulla a verificar los daños.

Cuando esté con la patrulla les dice que Ud. cree, que han sido los niños del vecino, tanto el vecino como la patrulla la mandarán a paseo, pero no pasa nada. 

 
Y
yomisma52
16/03/2019 10:57

Buenos días a todos.

Hace un tiempo llevo la Comunidad de mi edificio, los niños de unos de los propietarios a roto un cristal de la ventana del edificio. ¿Quién está obligado  arreglarlo, el seguro del edificio o el propietario?

Espero vuestro comentarios

saludos

 

 
A
amilibia
12/02/2019 18:28

Efectivamente. La mayor parte de los Tribunales consideran que el inquilino está legitimado para reclamar por daños a la Comunidad de propietarios.

La mayor parte de la doctrina considera que el inquilino está legitimado para reclamar por daños a la Comunidad de propietarios cuando esta última ha sido la causante de los perjuicios, sin necesidad de que la acción la ejercite el propietario.

No impugnar un acuerdo, sino a denunciar a la comunidad.

Esperamos haberle ayudado.

 


Editado por amilibia 12/2/2019 19:23
 
carolinevega
carolinevega
12/02/2019 15:53

Perdon he cometido un error, quiero decir

Inquilino en lugar de propietario en el primer renglón

 
carolinevega
carolinevega
12/02/2019 15:51

Lo que no llego a entender es como un propietario puede tener conocimiento de lo tratado en junta.

Si dice que va a impugnar, pues que impugne, un propietario no puede hacerlo al menos wue sea un tema contra él y que el propietario no quiera impugnar.

Las actas no se celebran

Se celebran las juntas y luego se redacta un acta y se remite, y no tiene tiempo estipulado para su envio.

Que quiere decir con

Tercera : ¿ que trámites hay que llevar a cabo si fuera el propietario quien la llevara a cabo, aunque lo dudo pues JAMAS ha dado la cara en ninguna junta de las que se han llevado a cabo desde hace muchos años? Gracias de antemano

No entiendo su pregunta, y creo que desconoce lo que significa impugnar

Usted sabe donde y como se impugna?

 

 

Fin del hilo
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