Buenos días a todos:
Hace pocos años me ha tocado ser presidente/administrador/secretario de una Comunidad de 6 vecinos y dos locales comerciales. El edificio tiene 45 años de edad. La Comunidad está registrada oficialmente con un NIF, pero no tiene Estatutos porque es muy pequeña. Pero la Escritura de Propiedad Horizontal del edificio tiene tres cláusulas adicionales que juzgo no deberían figurar ahí, sino en Estatutos, porque establece normas de funcionamiento de la Comunidad que todavía no existía. En particular, la última cláusula adicional de la Escritura establece lo siguiente: “Las fincas número UNO y DOS quedan exentas de contribuir a los gastos de conservación y reparación de la entrada y caja de escaleras y ascensor, por no tener acceso a las mismas, así como tampoco a la azotea”. Esta redacción es parcialmente errónea, porque aunque es cierto que esas fincas (locales comerciales) tienen entradas independientes a pie de calle, es verdad que tienen acceso a la entrada porque en la planta baja (y en una semiplanta primera) tienen los cuartos de contadores de agua y eléctricos (no están en los locales sino en zonas comunes).
Uno de esos locales comerciales todavía pertenece al constructor del edificio, razón por la que creo incluyó esta cláusula en la Escritura, para evitar que la Comunidad le aplique estos gastos. Sin embargo, observad que tal cláusula no menciona exención de gastos de electricidad en el alumbrado de la escalera ni en el motor del ascensor. Durante 45 años nunca los propietarios de estos locales han pagado estos gastos, a mi entender porque los anteriores presidentes de la Comunidad (que ya no viven en este edificio) han creido errónemante que la exención de gastos de conservación y reparación es equivalente a la exención de gastos de funcionamiento respecto al uso de electricidad. Yo creo que esta equivalencia es inadmisible y, consecuentemente, los locales deben contribuir a los gastos de electricidad en el uso de estos dos elementos, que es algo totalmente diferente a los gastos de conservación y mantenimiento (son exclusivamente reparaciones).
La pregunta que os hago es la siguiente: ¿estais o no de acuerdo conmigo en que es necesuario incluir a los propietarios de los locales comerciales en la contribución a los gastos de electricidad comunes?
Gracias adelantadas por vuestra respuesta.