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A
amungar
20/02/2019 10:52

Locales comerciales no pagan electricidad escalera y ascensor, pero Escritura no dice eso

¿Deben contribuir los propietarios de locales comerciales a gastos de electricidad comunes?

3.818 lecturas | 5 respuestas

Buenos días a todos:

Hace pocos años me ha tocado ser presidente/administrador/secretario de una Comunidad de 6 vecinos y dos locales comerciales. El edificio tiene 45 años de edad. La Comunidad está registrada oficialmente con un NIF, pero no tiene Estatutos porque es muy pequeña. Pero la Escritura de Propiedad Horizontal del edificio tiene tres cláusulas adicionales que juzgo no deberían figurar ahí, sino en Estatutos, porque establece normas de funcionamiento de la Comunidad que todavía no existía. En particular, la última cláusula adicional de la Escritura establece lo siguiente: “Las fincas número UNO y DOS quedan exentas de contribuir a los gastos de conservación y reparación de la entrada y caja de escaleras y ascensor, por no tener acceso a las mismas, así como tampoco a la azotea”. Esta redacción es parcialmente errónea, porque aunque es cierto que esas fincas (locales comerciales) tienen entradas independientes a pie de calle, es verdad que tienen acceso a la entrada porque en la planta baja (y en una semiplanta primera) tienen los cuartos de contadores de agua y eléctricos (no están en los locales sino en zonas comunes).  

Uno de esos locales comerciales todavía pertenece al  constructor del edificio, razón por la que creo incluyó esta cláusula en la Escritura, para evitar que la Comunidad le aplique estos gastos. Sin embargo, observad que tal cláusula no menciona exención de gastos de electricidad en el alumbrado de la escalera ni en el motor del ascensor. Durante 45 años nunca los propietarios de estos locales han pagado estos gastos, a mi entender porque los anteriores presidentes de la Comunidad (que ya no viven en este edificio) han creido errónemante que la exención de gastos de conservación y reparación es equivalente a la exención de gastos de funcionamiento respecto al uso de electricidad. Yo creo que esta equivalencia es inadmisible y, consecuentemente, los locales deben contribuir a los gastos de electricidad en el uso de estos dos elementos, que es algo totalmente diferente a los gastos de conservación y mantenimiento (son exclusivamente reparaciones).

La pregunta que os hago es la siguiente: ¿estais o no de acuerdo conmigo en que es necesuario incluir a los propietarios de los locales comerciales en la contribución a los gastos de electricidad comunes?

Gracias adelantadas por vuestra respuesta. 

 

 
A
amungar
25/02/2019 15:28

elbonsai dijo:

El tema de que tengan los contadores dentro del portal no implican que deban contribuir a los gastos que usted considera deben abonar.

Hola, creo que tú ni carolonevega me habeis entendido bien el problema que he planteado, a pesar de que he copiado y pegado el texto de la Escritura. PARA NADA ME REFIERO A QUE LOS LOCALES DEBEN PAGAR EL CONSUMO ELÉCTRICO DE ESCALERA Y ASCENSOR POR EL MERO HECHO DE ESTAR EN ZONAS COMUNES LOS CONTADORES ELÉCTRICOS, SINO POR EL HECHO DE QUE EN LA ESCRITURA NO CONSTA QUE ESTÁN EXENTOS DE PAGAR  EL CONSUMO ELÉCTRICO. En cambio, Pepe123 sí lo entendió y me dice que cree que esa cláusula hay que interpretarla en sentido amplio, como cree haría un juez. Pero hay un principio que dice “se debe distintinguir donde una escritura distingue”. Y la escritura contempla solamente gastos de MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN.  Otra cosa es lo que diga el Tribunal Supremo corrigiendo o ratificando la decisión de un juez en primera instancia. ¿Alguien sabe sobre sentencias del Supremo en el problema planteado en una redacción de la escritura con dos interpretaciones? (¡escritura, no ubicación de contadores eléctricos). Gracias por vuestras respuestas


Editado por amungar 25/2/2019 15:29


Editado por amungar 25/2/2019 15:30
 
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elbonsai
20/02/2019 23:33

Buenas noches. Yo le voy a contestar con la experiencia de un caso similar. Ante un tema como el suyo que viene en las escritura original de la comunidad, y en la cual se deja claro que están exentos es coorecto que no paguen esos gastos, tal y como vienen haciendo durante tantos años. El tema de que tengan los contadores dentro del portal no implican que deban contribuir a los gastos que usted considera deben abonar. Para mas certeza, le contaré que caso de ir a juicio por este tema se tendrán en cuenta varios factores. Primero las escrituras que mencionan ( y el hecho de que quien construyo sea propietario de alguno de esos locales, no supone una ilegalidad, sino un derecho, puesto que es quien construye y por ende quien constituye la comunidad, quien determina las normas,estatuos, etc que regirán la comunidad, siempre acogida a la L,P.H). Segundo lo que se ha hecho en todos años en cuanto a lo que pretende cobrarles, y en este caso durante todos estos años esos locales NO han pagado lo que refiere a su criterio deben abonar. Tercero, para poder intentar, que no digo conseguir hacer que esos locales pasen a colaborar en dichos gastos deberán acordarlo en junta por UNANIMIDAD  de los propietarios, y como es lógico los dueños de esos locales, que tienen el mismo derecho a voto que el resto de propietarios, de acuerdo eso si a su coeficiente de participación, no creo que voten a favor de dichos gastos.

Estas tres premisas que le he reflejado son las que se han valorado y tenido en cuenta en el caso que yo he tenido.

Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
20/02/2019 15:19

Más del 95% de los locales en España, me atrevería a decir que estan exentos de gastos de escalera, eso es lo normal y lo corriente.

El que los contadores esten en la escalera, no es base para su argumentacion, porque los locales no deberian tener llave del portal dado que no contribuyen a gastos, y los locales no van a estar mirando día si y día tambien los contadores.

Esta pregunta es muy corriente en los blogs, y le aseguro que no va a encontrar a nadie que contradiga a Pepe y como yo apunto muchas veces a una servidora

 
A
amungar
20/02/2019 12:02

Gracias por tu respuesta. Pero espero tener suerte y me responda alguien que ha estado en esta misma situación y ha resuelto esta duda de algún modo.

 
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PEPE123
20/02/2019 11:55
Dos temas.
1 En la escritura de división horizontal se fijan las cuotas de participación en gastos y lógicamente deben fijarse también las exenciones o particularidades de las mismas. Por lo que es correcto (es lo habitual), que estén ahí, y no en los estatutos, que quizá ni existan, como es el caso.
2 En cuanto al tema planteado, la verdad es que, gramaticalmente, conservación y reparación no incluyen los consumos, pero desde una visión amplia del significado puede entenderse que sí, aunque la redacción de la cláusula no sea demasiado afortunada. Dudosa la respuesta, pero yo me inclino por pensar que, si llegara el caso, un juez se inclinaría por la segunda opción.
 

Fin del hilo
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