que puede hacer?
remitirle al administrador por si lo desconoce el art. 10.1 de la LPH
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
como puede comprobar no hay que aprobar si se hace o no se hace, SE HACE PORQUE LO INDICA LA LEY. ES OBLIGATORIO.
escriba burofax AL PRESIDENTE, y le indica que si en el plazo de XXX días (lo que usted estime oportuno) no se emprende las obras comunitarias de arreglo de humedades, emprenderá las oportunas acciones judiciales contra él
tambien puede acudir a su seguro al servicio jurídico y que ellos se encargen
usted tambien podría arreglaro en caso que no le hagan caso, no necesita permiso de la comunidad, pero antes debe de enviar el burofax al presidente. luego le reclamaría los gastosa la comunidad
https://elderecho.com/las-obras-realizadas-por-los-propietarios-y-supuestos-de-abuso-de-derecho-por-la-comunidad
https://www.gastalverabogados.com/abogado-especialista-vivienda/consultas-resueltas-propiedad-horizontal/80-que-hacer-si-comunidad-no-repara-elementos-comunes
https://www.gastalverabogados.com/abogado-especialista-vivienda/jurisprudencia-sentencias-vivienda/82-responsabilidad-comunidad-propietarios-obras-reparacion-elementos-comunes