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lassove
lassove
14/03/2019 08:53

¿ Administrador o marioneta ?

¿Un administrador debe seguir las solicitudes de puntos de la convocatoria o hacer lo que le dicte el presidente?

1.668 lecturas | 7 respuestas

Si alguien me puede sacar de dudas se lo agradeceria, ya que el administrador dice que tiene que poner lo que le diga el presidente , no teniendo en cuenta al resto de vecinos. 

¿Un administrador debe poner los puntos en la convocatoria segun se le soliciten o escribirles segun le dicte el presidente de la comunidad , incluso manipulando el contenido de lo que se pide que ponga ?. ¿ En el acta debe especificar lo que se ha comentado o variar el contenido en aquellos puntos que van en contra del presidente , y decir que se ha votado una cosa cuando no se voto ?

Muchas gracias

 
O
oiluj
15/03/2019 14:24

Fixin dijo:

Las actas no se impugnan, se impugnan los acuerdos, la convocatoria … 

https://www.gastalverabogados.com/abogado-especialista-vivienda/consultas-resueltas-propiedad-horizontal/102-como-impugnar-acta-comunidad-de-propietarios
Saludos


Editado por oiluj 15/3/2019 14:32
 
F
Fixin
15/03/2019 14:04

Las actas no se impugnan, se impugnan los acuerdos, la convocatoria … 

 
O
oiluj
15/03/2019 13:19

Yo tengo entendido que si en un Acta se transcribe algo que no se corresponda con la realidad de lo que se dijo/ocurrió en la reunión correspondiente… hasta hay responsabilidades legales.
Vamos, que no se puede hacer… y si le buscáis las vueltas a ese “presidente” delante de un Juez (o donde haga falta), ganáis sí o sí.

Para empezar… pues yo me juntaría con el resto de vecinos e impugnaría ese Acta FALSA. Que ojito: emitir un Acta FALSA… no es ninguna bromita…
Ojo: y testificar que esa Acta es falsa, si en realidad no lo es… tampoco es ninguna broma.


Editado por oiluj 15/3/2019 13:22
 
carolinevega
carolinevega
14/03/2019 23:29

Yo no entiendo a muchas comunidades, si su presidente se cree el dueño del corrsl, lo tienen muy facil, ECHENLE

 
A
amilibia
14/03/2019 18:21

Así es, como Ud dice. Por eso le digo que las funciones del administrador, están tipificadas en la ley.

Artículo veinte.

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.


Editado por amilibia 14/3/2019 21:34
 
lassove
lassove
14/03/2019 17:56

Para Amilibia. En este caso , el administrador se limita a hacer y escribir lo que le manda el presidente , sin tener en cuenta que estas decisiones son perjudiciales para el colectivo de la comunidad .

Yo , tenia entendido que por encima de los intereses personales de un vecino estaban los de la comunidad aunque ese vecino sea el presidente , ya que actuando asi se perjudica a los intereses de la comunidad.

 
A
amilibia
14/03/2019 09:50

 

Las convocatorias las realiza el presidente Art. 16, Ley de Propiedad Horizontal

Las solicitudes para incluir puntosa tratar, se hacen al presidente por escrito.

En el acta se trascribe lo relevante, y el recuento de votos del asunto a tratar.

No debe haber ninguna discrepancia con el criterio del presidente, ya que el administrador entre sus funciones, está el de advertir y naturalmente esas advertencias deben ser dentro de la legalidad, si así no serían incurre en irresponsabilidad.

 

Fin del hilo
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