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B
BorriolBoss
20/03/2019 19:26

Como cuenta un propietario con 6 viviendas?

¿Cómo se cuenta la participación en una comunidad de propietarios con un solo propietario con varias viviendas?

1.371 lecturas | 4 respuestas

Leyendo la LPH, me surge una duda cuando se habla de la aprobacion de según que cosas teniendo en cuenta el nº de propietarios o la cuota de participación. Me explico. Cuando se exige que para la aprobación de una cámara de seguridad es necesario la cantidad de 3/5 partes de los vecinos que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación. Entonces, si un vecino tiene 6 viviendas, y el solo representa el 20% de cuotas de participación, como se le tiene en cuenta como un único propietario o como 6?

A la hora de contar vecinos y/o cuotas, se tienen en cuenta a los morosos? En mi comunidad la morosidad es bastante alta y no tengo claro si a la hora de las decisiones se les debe tener en cuenta o no. Tengo claro que no tienen derecho a voto, pero a tenerlos en cuenta para la toma de decisiones?

 

Muchas gracias

 

 
B
BorriolBoss
21/03/2019 18:09

oiluj dijo:

Pongamos un ejemplo fácil: Una comunidad con 10 viviendas. Esas 10 viviendas pertenecen a 5 propietarios, teniendo uno 6 viviendas… y los otros 4, una cada uno.
Y supongamos todas las viviendas iguales. Es decir, cada vivienda tiene un 10% de la comunidad.
Es decir: un solo vecino tiene el 60%, y los otros 4, un 10% cada uno.

Para el acuerdo X se necesitan 3/5 de los votos individuales, que a su vez representen 3/5 de las cuotas de participación.

Pongamos que el que tiene 6 viviendas vota sí, y todos los demás, no. Acuerdo DENEGADO (1 voto contra 4 (se necesitaban 3 votos), aunque ese único voto tenga el 60% (3/5) de las cuotas de participación).
Pongamos que los 4 “normales” votan sí y el que tiene 6 viviendas vota no. Acuerdo DENEGADO (4 votos contra 1, sí, pero… que representan sólo el 40% (2/5) de las cuotas de participación)

En este caso hipotético concreto… para aprobar algo que necesite ese tipo de mayoría… se necesitarían como mínimo 3 votos afirmativos, siendo siempre uno de ellos el del propietario que tiene 6 viviendas. En caso contrario… no salen las cuentas y el acuerdo será DENEGADO.

¿Has entendido cómo va la cosa?
 


Editado por oiluj 21/3/2019 3:08

 

Muchisimas gracias a todos por las respuestas. De verdad. Da gusto sentirse bien asesorado. Sé que es mucy complicado este mundo y más teniendo en cuenta que cada uno de los casos es distinto y debe tratarse como tal. Pero si en este hipotético caso, de esos 5 propietarios, 2 son morosos y no tienen derecho a voto, como se debería tener en cuenta el nuevo caso?

 

Muchas gracias

 
F
Fixin
21/03/2019 13:46

Si en la junta no se llega al acuerdo al no conseguir la doble mayoría (votos y cuotas) se debe convocar otra junta para tratar el tema. Si aun así, en esa segunda junta tampoco se consigue aprobar dentro del mes siguiente habría  que ir ante el juez que decidirá.

 
O
oiluj
21/03/2019 03:06

Pongamos un ejemplo fácil: Una comunidad con 10 viviendas. Esas 10 viviendas pertenecen a 5 propietarios, teniendo uno 6 viviendas… y los otros 4, una cada uno.
Y supongamos todas las viviendas iguales. Es decir, cada vivienda tiene un 10% de la comunidad.
Es decir: un solo vecino tiene el 60%, y los otros 4, un 10% cada uno.

Para el acuerdo X se necesitan 3/5 de los votos individuales, que a su vez representen 3/5 de las cuotas de participación.

Pongamos que el que tiene 6 viviendas vota sí, y todos los demás, no. Acuerdo DENEGADO (1 voto contra 4 (se necesitaban 3 votos), aunque ese único voto tenga el 60% (3/5) de las cuotas de participación).
Pongamos que los 4 “normales” votan sí y el que tiene 6 viviendas vota no. Acuerdo DENEGADO (4 votos contra 1, sí, pero… que representan sólo el 40% (2/5) de las cuotas de participación)

En este caso hipotético concreto… para aprobar algo que necesite ese tipo de mayoría… se necesitarían como mínimo 3 votos afirmativos, siendo siempre uno de ellos el del propietario que tiene 6 viviendas. En caso contrario… no salen las cuentas y el acuerdo será DENEGADO.

¿Has entendido cómo va la cosa?
 


Editado por oiluj 21/3/2019 3:08
 
carolinevega
carolinevega
20/03/2019 22:11

Un propietario con varias viviendas cuenta UN SOLO VOTO  y la suma del coeficiente de todas ellas.

Los morosos pueden votar si en el acta de convocatoria no figuran como morosos

El moroso tiene voz pero nunca voto, el podrá exponer pero nunca se le tendrá en cuenta

 

Fin del hilo
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