Cuando existen mayores de 70 años o personas de movilidad reducida, no se vota si se pone ascensor o no, se pone porque la LPH lo obliga en su ar. 10.1
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Sólo se votaría el presupuesto
¿Pagan los locales con arreglo a coeficiente? SI
¿Influye que tengan acceso o no al portal? NO
¿Influye que previamente ya estén exentos de los gastos del portal? NO, pero habría que consultar en el Registro la escritura de división horizontal
¿Hay límite máximo de pago, por ejemplo lo de las 12 mensualidades corrientes? SI
¿Si pagan los locales del sótano, pueden exigir que el ascensor baje al sótano? SI
¿Y si no baja podrían negarse a pagar? NO, debería impugnar el acuerdo en el juzgado
Los juicios salen caros si se pierden, si no, no