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V
vivaviva
31/03/2019 21:57

Instalación de ascensor y locales comerciales. Información actualizada para 2019.

¿Cómo se distribuyen los gastos de ascensor en un edificio de 5 alturas con locales en sótano?

2.184 lecturas | 1 respuestas

Hay varias conversaciones que tratan este tema pero me gustaría tener una información actualizada al momento actual porque creo que ha habido cambios relativamente recientes (TS).

En un edificio de 60 años con 5 alturas hay 3 locales que no tienen acceso al portal y otros 2 locales que sí que tienen acceso al portal bajando desde el portal por la escalera al sótano (planta -1). Además estos 2 locales del sótano tienen también acceso por la parte trasera del edificio mediante un cierre metálico a cota cero. Creo que no hay estatutos y menos aún excepciones de pago.

Entre los propietarios hay personas mayores y además se aprueba por mayoría simple la instalación del ascensor. Obviamente los locales votaron negativamente. El proyecto de instalación del ascensor no contempla que baje al sótano, sino que arranca en planta baja.

¿Pagan los locales con arreglo a coeficiente?

¿Influye que tengan acceso o no al portal?

¿Influye que previamente ya estén exentos de los gastos del portal?

¿Hay límite máximo de pago, por ejemplo lo de las 12 mensualidades corrientes?

¿Si pagan los locales del sótano, pueden exigir que el ascensor baje al sótano?

¿Y si no baja podrían negarse a pagar?

El problema es que un juicio sale más caro que el importe que se discute.


Editado por vivaviva 31/3/2019 21:58


Editado por vivaviva 31/3/2019 21:59


Editado por vivaviva 31/3/2019 22:02


Editado por vivaviva 31/3/2019 22:03
 
carolinevega
carolinevega
31/03/2019 22:18

Cuando existen mayores de 70 años o personas de movilidad reducida, no se vota si se pone ascensor o no, se pone porque la LPH lo obliga en su ar. 10.1
 Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

Sólo se votaría el presupuesto

¿Pagan los locales con arreglo a coeficiente? SI

¿Influye que tengan acceso o no al portal?       NO

¿Influye que previamente ya estén exentos de los gastos del portal? NO, pero habría que consultar en el Registro la escritura de división horizontal

¿Hay límite máximo de pago, por ejemplo lo de las 12 mensualidades corrientes? SI

¿Si pagan los locales del sótano, pueden exigir que el ascensor baje al sótano?  SI

¿Y si no baja podrían negarse a pagar? NO, debería impugnar el acuerdo en el juzgado

Los juicios salen caros si se pierden, si no, no

 

Fin del hilo
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