Gracias por la dirección de la sentencia. En este caso consta en los Estatutos que los locales comerciales están exonerados de los gastos de REPARACIÓN, MODERNIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN de ascensores en proporción a su cuota de participación en los gastos de la comunidad. Está muy claro que el acuerdo de la Junta que les obligó a pagar era ilegal por contravenir los Estatutos.
Pero nuestro caso es distinto. No tenemos Estatutos y esa cláusula de exención de los locales comerciales de los gastos relativos al ascensor excluye los gastos de MODERNIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN; solo incluye los gastos de REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO. Por tanto, me ha quedado muy claro que en nuestro caso es legal imputar a los propietarios de los locales los gastos de MODERNIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN, conceptos que no figuran en la Escritura de Propiedad Horizontal del edificio. Muchas gracias carolinevega. Me ha ayudado mucho.
Me ha sorprendido muchísimo que la sentencia haga referencia al artículo 17.1 para fundamentar la decisión del juez, porque este apartado no hace referencia a CUALQUIER instalación de un edificio, sino solamente a las instalaciones de telecomunicaciones y energías renovables y suministros energéticos colectivos (por ejemplo, instalación eléctrica de zonas comunes). El juez ha incluido por su cuenta las instalaciones de los ascensores, aunque nada tiene que ver con los asuntos contemplados en la ley.
Editado por amungar 24/7/2019 7:00
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