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A
amungar
23/07/2019 18:26

Detalle importante de la cláusula de exención de locales comerciales en ascensor

¿Es legal exentar a los locales de gastos de sustitución del ascensor?

2.025 lecturas | 4 respuestas

Hola foreros:

 

La cláusula de la Escritura  propiedad horizontal del edificio dice, respecto al ascensor, que están exentos de gastos de mantenimiento y reparación (de averías). Ciertamente, hay sentencias que dicen que los locales están exentos, pero antes de resolver los jueces miran qué dicen los Estatutos (no existe en nuestro caso) o la Escritura del edificio. Pero la sustitución del equipamiento del ascensor (que ya se ha aprobado en Junta) no es mantenimiento (conservar en buen estado lo que ya existe) ni tampoco es reparación de  averías (solucionar algo que ha dejado de funcionar). 

Por ello, antes de aprobar derramas para los locales (que tengan o no acceso al ascensor es irrelevante, porque lo único que importa es lo que dice la Escritura) me gustaría saber vuestra opinión, particularmente de los abogados expertos en Comunidades que desinteresadamente nos iluminan con sus sesudas opiniones, cosa que agradezco enormemente. 

Un saludo a todos/as

 

 
A
amungar
24/07/2019 13:35

Gracias fixin por tu aclaración

 
F
Fixin
24/07/2019 09:47

La sentencia hace referencia al art.17.1 LPH, pero no al actual sino al anterior a 2013.

La sentencia del TS de 6 de mayo de 2013 establece como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los propietarios de inmuebles contenidas en las cláusulas estatutarias (Escritura de obra nueva o título constitutivo), con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. Afirma dicha sentencia que la Sala ha tenido ocasión de resolver esta cuestión jurídica, respecto al alcance de la cláusula contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios, en relación a los gastos originados por el servicio de ascensor (sustitución, por ejemplo), a favor de aquellos copropietarios que, por la ubicación de sus inmuebles no pueden utilizarlo, poniendo fin a las diferencias soluciones aportadas por las Audiencias Provinciales. Los locales comerciales deben quedar exentos también de los gastos del cambio integral del ascensor, en la medida en que lo que pretende este tipo de cláusulas es exonerar de determinados gastos a aquellos propietarios que por sus circunstancias no los usan.

 
A
amungar
24/07/2019 07:00

Gracias por la dirección de la sentencia. En este caso consta en los Estatutos que los locales comerciales están exonerados de los gastos de REPARACIÓN, MODERNIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN de ascensores en proporción a su cuota de participación en los gastos de la comunidad. Está muy claro que el acuerdo de la Junta que les obligó a pagar era ilegal por contravenir los Estatutos. 

Pero nuestro caso es distinto. No tenemos Estatutos y esa cláusula de exención de los locales comerciales de los gastos relativos al ascensor excluye los gastos de MODERNIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN; solo incluye los gastos de REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO. Por tanto, me ha quedado muy claro que en nuestro caso es legal imputar a los propietarios de los locales los gastos de MODERNIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN, conceptos que no figuran en la Escritura de Propiedad Horizontal del edificio. Muchas gracias carolinevega. Me ha ayudado mucho. 

Me ha sorprendido muchísimo que la sentencia haga referencia al artículo 17.1 para fundamentar la decisión del juez, porque este apartado no hace referencia a CUALQUIER instalación de un edificio, sino solamente a las instalaciones de telecomunicaciones y energías renovables y suministros energéticos colectivos (por ejemplo, instalación eléctrica de zonas comunes). El juez ha incluido por su cuenta las instalaciones de los ascensores, aunque nada tiene que ver con los asuntos contemplados en la ley.  


Editado por amungar 24/7/2019 7:00


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carolinevega
carolinevega
23/07/2019 23:36

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