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amungar
09/04/2019 22:31

Mayoría necesaria para votar instalación de antena de telefonía móvil

¿Cuál sería la mayoría en junta para autorizar la instalación de antena de telefonía móvil?

8.698 lecturas | 8 respuestas

Buenas noches:

Soy presidente de una pequeña comunidad de 8 vecinos y Movistar se ha puesto en contacto conmigo para instalar en la azotea, encima del cuarto de sala de máquinas del ascensor, una antena con todo el equipo electrónico a la intemperie. Me gustaría saber qué clase de mayoría es necesaria en la Junta que he convocado mañana para autorizar la instalación, así como cualquier otra información complementaria que pueda ser de interés para nosotros. El contrato se firma con un plazo de caducidad de 10 años, renovables. Muchas gracias adelantadas por vuestra ayuda. 

 
A
amungar
26/04/2019 06:56

Hola colegas. 

El artículo 17.3 de la Ley de propiedad Horizontal establece lo siguiente: “3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble...”. 

Los asistentes a la Junta Extraordinaria celebrada ayer día 25 de abril, éramos un total del 70% de cuotas de participación (yo soy presidente, administrador y secretario). El 50% (4 propietarios) votó a favor de instalar la antena de telefonía y el 20% votó en contra (dos propietarios de locales comerciales). Hay un total de 6 propietarios de pisos y 3 propietarios de locales comerciales. 

Los 3/5 de las cuotas es el 60%. Parece que no es válido el acuerdo mayoritario de los asistentes para instalar la antena. Sin embargo, si el acuerdo mayoritario de instalar la antena (con independencia dela mayoría) se envía a todos los propietarios y los ausentes no responden al acuerdo en el plazo de un mes, la ley establece que se entenderá que no se oponen. Por tanto, creo que este SI implícito legal implica que hay que sumar el voto favorable al acuerdo de la instalación, superando los 3/5 o 60% de las cuotas. ¿Es este juicio correcto? Estoy ansioso por conocer vuestras respuestas. Muchas gracias

Una pregunta muy importante que “me dejé en el tintero”. Los comuneros que votaron favorable me dijeron que averiguara si los locales comerciales tienen derecho a votar en un asunto que no les concierne, pues están exentos en la Escritura (no hay Estatutos) de intervenir en la azotea porque no la usan. Parece lógico que un local comercial no vote en esto, máxime cuando no habrá modificación de la estructura del techo del cuarto de máquinas del ascensor (muy resistente)


Editado por amungar 26/4/2019 7:01
 

Fin del hilo
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