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amungar
09/04/2019 22:31

Mayoría necesaria para votar instalación de antena de telefonía móvil

¿Cuál sería la mayoría en junta para autorizar la instalación de antena de telefonía móvil?

8.699 lecturas | 8 respuestas

Buenas noches:

Soy presidente de una pequeña comunidad de 8 vecinos y Movistar se ha puesto en contacto conmigo para instalar en la azotea, encima del cuarto de sala de máquinas del ascensor, una antena con todo el equipo electrónico a la intemperie. Me gustaría saber qué clase de mayoría es necesaria en la Junta que he convocado mañana para autorizar la instalación, así como cualquier otra información complementaria que pueda ser de interés para nosotros. El contrato se firma con un plazo de caducidad de 10 años, renovables. Muchas gracias adelantadas por vuestra ayuda. 

 
A
amungar
26/04/2019 08:41

Copio y pego este texto que he obtenido de Internet. Pero hay algo importante que no entiendo: habla de SEGUNDA CONVOCATORIA de vecinos. ¿Por qué segunda convocatoria? ¿Acaso no basta una para llegar a un acuerdo? Aquí va el tecto copiado:

Conforme al RD 1066/2001, de 28 de septiembre (B.O.E. núm. 234 del 29 de septiembre), en su art. 8, las empresas de telefonía móvil deberán presentar un estudio detallado al Ministerio de Ciencia y Tecnología que indique los niveles de exposición radioeléctrica en áreas cercanas a sus instalacionesen las que puedan existir personas.

Se requerirá el acuerdo de la Junta para el arrendamiento de la zona común, exigiéndose el voto de las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen a 3/5 partes de las cuotas.

Si no se obtiene este quórum en la Junta, posteriormente a su celebración, se comunicará el acuerdo adoptado a los propietarios ausentes y se esperará al transcurso de los treinta días naturales siguientes a la notificación (art. 17.1ª LPH), ya que si los ausentes no manifiestan su disconformidad al acuerdo, se entenderá que su voto es favorable y que están conformes. 

Transcurridos estos treinta días naturales desde la notificación del acuerdo, habrá que verificar si la mayoría requerida se ha cumplido, es decir, habrá que comprobar que no se hayan recibido manifestaciones contrarias al acuerdo por parte de los propietarios ausentes en el transcurso de esos 30 días desde la recepción de la notificación que impidan la obtención de la mayoría requerida de 3/5 partes del total de propietarios que a su vez representen 3/5 partes del total de cuotas de participación.

Las manifestaciones de cualquier discrepancia deberán dirigirlas los propietarios al Secretario de la Comunidad por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Este acuerdo adoptado conforme a esta norma obliga a todos los propietarios.

Importante: En segunda convocatoria, el acuerdo deberá aprobarse al menos por mayoría de los presentes que a su vez representen mayoría de cuotas de los presentes, aunque esto no es suficiente para que el acuerdo sea válido, sin embargo, es condición necesaria para esperar a los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo. Es decir, si el acuerdo no se aprueba por mayoría de los presentes en la Junta, ya no procede esperar al voto de los ausentes.
 

 

 

Fin del hilo
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