las juntas se convocan y como no asisten suficientes propietarios el legislador dijo en el art.16.2
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
si en segunda convocatoria no se alcanza ese quorum, los acuerdos serán válidos aunque sólo exista un propietario