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A
alvarolanzas
06/06/2019 11:36

Turno rotatorio de Presidente

¿Puedo negarme a asumir el cargo de presidente de la comunidad?

4.064 lecturas | 3 respuestas

Buenas a todos, 

A ver si podéis aclararme una duda. Tenemos turno rotatoiro de presidente por cada año y toca rotar. 

¿Se podría votar otro presidente y no continuar el turno rotatorio?, ¿se podría negar la persona a la que le tocara la presidencia?.

 

Gracias y saludos,

 
A
alvarolanzas
07/06/2019 09:11

Muchas gracias a los dos, ya me ha quedado claro!

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2019 13:00

el propietario que le toca ser presidente no es que pueda impugnar el acuerdo, lo que puede hacer es según lo estipulado en el art.13.2 de la LHP

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

usted indica tenemos un turno rotatorio para elejir presidente, pero no indica si ese turno figura en los estutos (si es que existen). si es así para cambiar se necesita unanimidad.

si no figuran en los estatutos, en junta se puede aprobar por mayoría otra forma de elección de presidente por mayoría simple. este punto deberá figurar en el orden del día y ser votado como le he indicado, y si el presidente nuevo elejido no está de acuerdo si podrá impugnar el acuerdo aparte de dirigirse al juez, según lo estipulado en el art. reseñado

 
A
aserval
06/06/2019 11:48

    La persona no se puede negar, el cargo es obligado. Los comuneros podrían elegir a otra persona por mayoría, pero el propietario que le corresponde el turno, podría impugnar el acuerdo, un año tendría para hacerlo, por ser contrario a los estatutos.

 

Fin del hilo
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