el propietario que le toca ser presidente no es que pueda impugnar el acuerdo, lo que puede hacer es según lo estipulado en el art.13.2 de la LHP
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
usted indica tenemos un turno rotatorio para elejir presidente, pero no indica si ese turno figura en los estutos (si es que existen). si es así para cambiar se necesita unanimidad.
si no figuran en los estatutos, en junta se puede aprobar por mayoría otra forma de elección de presidente por mayoría simple. este punto deberá figurar en el orden del día y ser votado como le he indicado, y si el presidente nuevo elejido no está de acuerdo si podrá impugnar el acuerdo aparte de dirigirse al juez, según lo estipulado en el art. reseñado