Si en la comunidad de tu piso se pagan las cuotas mensualmente y tu has dejado de hacerlo al dejar de estar en él, es lógico que al regresar a los 3 meses te encuentres con una deuda por los meses que has dejado de pagar. Si se pagara trimestralmente y se ha devengado un pago de cuota durante tu ausencia al que tampoco has hecho frente, también se trataría de cuotas ordinarias. Si no fuera así, puede tratarse de alguna derrama acordada por la Junta de Propietarios para hacer frente a gastos extraordinarios que no fueron presupuestados en la cuota ordinaria.
Si lo que debes son cuotas ordinarias, la Comunidad te habrá enviado el Acta de la Junta Ordinaria en la que se aprobaría el presupuesto de gastos para el ejercicio y de ahí sale el importe, mensual, trimestral o anual a pagar de cuota ordinaria. Si lo que debes es la cuota de una derrama extraordinaria, la misma se habrá aprobado en la Junta Ordinaria o en una Extraordinaria, pero en ambos casos dispones del Acta en la que se aprueba la derrama y si no te han enviado las Actas, ésta es la documentación que debes solicitar.
La Comunidad no está obligada a entregarte otra documentación como facturas, contratos, etc., tan solo el recibo de la(s) cuota(s) que tengas que abonar. Si han interpuesto un procedimiento por las cuotas impagadas en el Juzgado, también figurará en algún acta el acuerdo de la Junta para proceder de esta manera.
En cualquiera de los casos, cuota ordinaria o derrama extraordinaria, estás obligado a pagar puntualmente y si no lo haces el Juzgado dará la razón a la Comunidad y entonces tendrás que hacerlo si o si. No hay nada que puedas hacer si el importe de la cuota ordinaria o la derrama extraordinaria han sido debidamente aprobadas por la Junta de Propietarios. Lo que puedes pedir es el Acta o las Actas que las justifican, no otra documentación, facturas, etc.