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vecinoOnFire
04/07/2019 09:51

Cambiar cuotas por igual

¿Se puede cambiar el reparto de cuotas sin aprobación en junta ordinaria?

948 lecturas | 6 respuestas

Buenas a todos, 

Tengo una duda, a ver si podéis aclarármela, porque mi comunidad es un poco desatres. Llevo 10 años viviendo en mi comunidad y siempre hemos pagado a partes iguales pero el acuerdo ya estaba cuando yo llegué y no existen estatutos, eso sí, las cuentas y las cuotas se aprueban cada año.

El caso es que ahora está el típico vecino que se desmarca diciendo que si su piso es casi la mitad de otro porque no se paga por coeficientes como dice la ley. 

¿Se podría cambiar sólo porque un vecino así lo solicitara y sin aprobación en junta ordinaria?. 

No se si tiene que ver pero el caso es que las coutas son iguales pero a la hora de votar en Junta se tiene en cuenta los porcentajes, no me preguntéis por qué porque yo tampoco lo sé XD.

Gracias y saludos,

 

 
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Fixin
04/07/2019 16:21

Si el pago por partes iguales no está recogido en los estatutos o en el título constitutivo para revertir la situación y volver al sistema legal se debe aprobar en junta por acuerdo mayoritario.

La unanimidad seía necesaria si estuviese inscrito ese acuerdo. 

 
carolinevega
carolinevega
04/07/2019 16:13

Vecinoonfire, un inquilino ni pincha ni corta en una comunidad

Si lee el ultimo párrafo dice claramente: si mañana llega un nuevo propietario,

 
V
vecinoOnFire
04/07/2019 13:13

Ok, entiendo, pero debería ser un nuevo propietario, ¿verdad?, no valdría un inquilino que esté de alquiler. 

Muchas gracias por la aclaración

 
carolinevega
carolinevega
04/07/2019 12:04

art. 5

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

al no estar pasado por el registro de la Propiedad, si mañana llega un nuevo propietario, tiene derecho a exigir que los gastos se abonen según coeficientes, si no le hacen caso tendrá un año para impugnar el acuerdo

 
V
vecinoOnFire
04/07/2019 10:40

Muchas gracias carolinevega, la unanimidad creo que lo va a tener complicado laugh.

Entiendo que no importa que no esté recogido en ningún estatuto o acta, ¿verdad?. Es que yo  cuando llegué a la comunidad ya se hacía así y tampoco me preocupé mucho. Además, entiendo que si se aprueban las cuentas anuales ya se asume que es así.

Graciasy saludos,

 

 
carolinevega
carolinevega
04/07/2019 10:21

lo que está ocurriendo actualmente es completamente legal, dado que entiendo que en su día se aprobó por mayoría, y si así no socedió, se debería haber impugnado.

los acuerdos que afectan al título constitutivo (y la forma de pago lo es), se aprobará según lo estipulado en el a : rt.17.6 6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

por lo expuesto si ese propietario que en su día consintió el cambio (tanto por acción pasiva o activa) de forma de pago, deberá proponerlo en junta para votar y consegir unanimidad

el coeficiente para aprobar los acuerdos no tiene nada que ver con pagar a partes iguales

 

Fin del hilo
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