lo que está ocurriendo actualmente es completamente legal, dado que entiendo que en su día se aprobó por mayoría, y si así no socedió, se debería haber impugnado.
los acuerdos que afectan al título constitutivo (y la forma de pago lo es), se aprobará según lo estipulado en el a : rt.17.6 6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
por lo expuesto si ese propietario que en su día consintió el cambio (tanto por acción pasiva o activa) de forma de pago, deberá proponerlo en junta para votar y consegir unanimidad
el coeficiente para aprobar los acuerdos no tiene nada que ver con pagar a partes iguales