las juntas las convoca el presidente o en su caso el 25% delos propietarios
art.16
Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
No indica cuantos propietarios acudieron a la junta pero un prpietario por muchas viviendas que tenga sólo tiene un voto.
Como acudieron a la junta tienen tres meses para impugnar, primero la convocatoria de junta, segundo no se como quedo la votación