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anaisfer2
16/07/2019 17:25

recargo por demora

¿Es posible reclamar el 10% de recargo por pago fuera de plazo?

802 lecturas | 3 respuestas

Hola, quisiera hacer una consulta. Resulta que nos dice el administrador que en un acta de 1990 se aprobó que si los pagos se realizaban fuera del día de pago tendríamos un recargo del 10%.

Poniendo en situación, resulta que el administrador es dueño de 30 apartamentos de nuestra comunidad y, al tener la mayoría hace y deshace lo que quiere. hará unos 5 años descubrimos que no pagaba la cuota de la comunidad sino que compensaba con los trabajos que hace su empresa para la comunidad. Se le dijo que tenía que pagar como cualquier propietario y desde entonces puso unas fechas de pago (hay que pagar antes de la reunión anual). Años atrás no se han cumplido esas normas, (hay años que propietarios han pagado fuera de esas fechas de pago pero al pagar antes de la reunión no se les catalogaba como morosos ni se les reclamaba el 10%) . Pero resulta que este año he pagado antes de la reunión y me está poniendo como morosa y reclamándome ese 10%, es decir, yo no debo nada de la cuota comunidad, sólo debo el recorgo (si la comunidad hay que pagar 1000 euros, yo esos 1000 euros los he pagado pero me reclama 100 euros por intereses de demora)

Se puede hacer? si años atrás otros propietarios pagaban fuera de ese plazo y no se les ponía como morosos, porqué ahora a mi? Es posible?

 

Gracias

 
carolinevega
carolinevega
17/07/2019 13:08

Vamos a ver, entonces no tienen aprobado el abono antes de la junta, tienen aprobado el abono antes del 30 de marzo, que es muy distinto.

Usted que dia abono la cuota? Porque el indicar que pagó antes de la junta, no aclara nada

 
A
anaisfer2
17/07/2019 08:15

Buenos días

las reuniones suelen realizarse en Mayo de cada año pero tenemos indicado en acta que se debe de pagar antes del día 30 de Marzo sino se cobrarán intereses.

Esa mención, del cobro intereses, lleva años poníendose en acta pero si se pagaba antes de la reunión no pasaba nada. Pero este año, como le interesaba que yo fuera morosa, pagué antes de la reunión pero me indica que debo los intereses por demora.

No sé si me he explicado bien..

 

 
carolinevega
carolinevega
16/07/2019 18:06

esta en un error el que el administrador sea propietario de varios pisos, no puede hacer lo que le venga en gana, el en junta tiene UN SOLO VOTO (se lo pongo en mayusculas) y la suma de todos los coeficientes.

si se acordo el abono de las cuotas antes de la junta (cosa totalmente fuera de lugar) y usted lo realizo antes de dicha fecha, usted le podrá demostrar con algún documento que esta equivocado.

remitalé dicho documento y la fecha de la junta, le indica wue esta en un error y que usted no es morosa, y que si sigue acusandola de ello, emprendera las oportunas acciones judiciales, por difamacion y coacion.

pero claro debera estar muy segura de lonque dice

pero es que hay algo raro en lo que dice

usted expone: 

hay que pagar antes de la reunión anual). Años atrás no se han cumplido esas normas, (hay años que propietarios han pagado fuera de esas fechas de pago pero al pagar antes de la reunión no se les catalogaba como morosos ni se les reclamaba el 10%) .

si se acordó pagar antes de la reunión y hubo propietarios que pagaron antes de la junta, ( o sea si han pagado en las fechas acordadas) pues es logico que no se les cobrase demora

ahora ya no se si usted pagó antes o despues de la junta

 

Fin del hilo
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