Cuando hay impagados en la comunidad, para cubrir las necesidades es preciso aumentar las aportaciones a los demás, estos aumentos hay que tratarlos en junta y establecer cuotas extraordinarias (derramas) naturalmente esto también aumenta el cargo al moroso y su deuda subirá aún más con lo cual llegará el momento de reclamarlo por monitorio y es cuando en el momento de la certificación es aplicable el recargo. Comprenderá que si el deudor no paga la cuota, tampoco paga el recargo, si lo paga por voluntad propia y no abona el recargo, todavía continúa en mora con la comunidad.
NO, no es denunciable nada, lo que procede es que la junta certifique la deuda, y dar poder al presidente para entablar aciones judiciales, Hagan los cálculos de lo que debe, añadan el recargo y procuren que este no sea abusivo, porque se lo puede echar para atrás el juez.
En realidad un acuerdo de un % X fijo, es muy impreciso, lo correcto sería la subida de la inflación media.