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Adamina
Adamina
28/07/2019 00:29

¿Puede un administrador mandar las reparaciones a una empresa suya?

¿Es regular el autoencargo de reparaciones por parte del administrador de fincas?

1.132 lecturas | 9 respuestas
Buenas noches. Desde el año 2014 tenemos un administrador de fincas un tanto peculiar. Para muestra un botón. Hasta el año pasado, durante 5 años, nuestro presidente no era propietario, y aún hoy sigue siendo titular de la cuenta corriente común, de la que por supuesto (algunos) no tenemos noticias desde 2014, nada más que no hay dinero. Hasta este mismo año, y a base de escritos y burofaxes, pagabamos cuotas iguales, cuando la diferencia entre el que menos porcentaje tiene (5%) y el que más (42%) es más que notable, y teniendo en cuenta que en el T. C. ( ya que no hay Estatutos), indica que viviendas y locales nos debemos obligar a la LPH, proporcionalmente. Aún así, el propietario con mayor porcentaje se sigue ahorrando los gastos del portal contadores de luz, limpieza y electricidad mensuales, etc (gracias a la "interpretación" del administrador y abogado al corresponder un 30% de su 42% a un local y el 12% a un piso) pero sí hace uso de todo el porcentaje de su voto.
Por supuesto, ahí está la clave de porqué no lo sustituimos... Somos 10 vecinos pero entre 2 y el administrador, tiran millas.
No podría escribir cada tropelía por falta de tiempo y espacio, pero siguen surgiendo nuevos frentes..
El último, sobre el que no encuentro nada de información se trata de que este señor es propietario de otra empresa con otro socio, de construcción y reparaciones, a la que se autoencarga las reparaciones de mi comunidad, y supongo que de otras que administre... ¿Esto es regular?
Siento si me he explicado atropelladamente, o si me he alargado, agradecería vuestra orientación.
 
carolinevega
carolinevega
29/07/2019 14:42

Sabe lo que yo hago muchas veces cuando la respuesta es larga?

Lo hago en word y luego copiar y pegar

 
Adamina
Adamina
29/07/2019 00:45
Por cierto, mi navegador no me permite usar el editor de texto enriquecido, y aunque use el punto y aparte, es el editor básico el que se empeña en juntarmelo todo.
Aún así, me ofendo bastante poco en general, y menos por un consejo constructivo.

 
Adamina
Adamina
29/07/2019 00:40
Mil gracias por compartir su experiencia,

Por supuesto que estaré equivocada en muchas cosas, que en teoría parecen muy sencillas.
Su aplicación es cosa de práctica y de técnica que yo no poseo, y soy consciente de ello.

Gracias además por responder un domingo, y varias veces, no pretendo ser prepotente, ni cansa.
Sobre todo por el tema de la cuenta corriente, me ha quedado cristalino y me ha encantado esa solución que voy a aplicar desde mañana mismo. .

El tema de las mayorías, tampoco sería del todo correcto mayoría de propietarios sin mayoría de porcentajes.

Es admirable que la gente comparta sus conocimientos, se nota por su participación que su vocación es ayudar, aunque sea festivo. Y esto ha de valorarse positivamente cien veces antes de quejarse una sola.
Un saludo.




 
carolinevega
carolinevega
28/07/2019 23:55

Otra cosa: disculpe por mi osadia en esta observación, en sus respuestas no escriba todo seguido, una se cansa y no asimila las cosas.

Por favor use el punto y aparte

 
carolinevega
carolinevega
28/07/2019 23:52

Mire que facil:

Mande burofax al administrador, indicando que a partir del proximo mes, usted hara el ingreso de su cuota en la cuenta de la comunidad, que para ello debera remitirle de forma urgente el n° de la C.C de la comunida, que no le remita el recibo a su cuenta corriente dado que ha dado orden de no abonar dicho recibo (cosa que realmente tiene que hacer).

El ingreso lo hace por internet y es gratuito o va a su sucursal y pregunte si usted da la orden de transferencia en la oficina es gratuito.

Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia del mismo debera remitirle la ultima acta dado que no se le ha remitido (incluya direccion) la misma y que en cada ejercicio deberan remitirsela segun lo estipulado en el srt.19.3, para saber su cuota de aportacion y que si no se la remite, no podra ingresar su cuota por desconocimiento.

Que logra con esto? Pues que le remitan todos los años el acta

Le indico que no tiene ninguna obligacion de que el administrador tenga su n° de C.C.

cuando tenga el n° no sera muy dificil averiguar a nombre decquien está, entonces, si nonesta a nombre de la comunidad, carta al administrador indicando que no ingresara su cuota en una cuenta ajena a la comunidad

 
carolinevega
carolinevega
28/07/2019 23:47

Veamos adamina, porque indica que dos propietarios uno con un 42% y con el 12% tienen msyoria? Eso no es del todo correcto, tendran mayoria de coeficientes pero no de votos, dado que tendran dos votos y el 54% , pero para aprobar cualquier cosa se necesita doble mayoría.

Los locales normalmente estan exentos de gastos de escalera, por lo cual es logico lo que hace el administrador, pero para saberlo es necesario ver la escritura de división horizontal.

Ya le digo que lo normal es que cada administrador trabaje con una serie de ptofesionales fijos, no digo que deba de tener una empresa, si se founde una bombilla pues siempre ira el electricista, lo mismo ocurre con cerrajero, pintor etc.otra cosa diferentexes wue el trabajo se haga tres veces, ahí entra la labor del presidente, comprobar que el trabajo se realiza correctamente, y pagar una sola vez, para eso hay que tener la cuenta msncomunada y es necesaria la firma del administrador y el presidente

Para cambiar la autorización de firma, no es necesario que este nadie presente, solo el entrante, el saliente no pinta nada.

No se que entiende por obras mayores, pero si se cae una cornisa y no se arregla, estan jugando con fuego, y si las cosas no se arreglan, usted puede denunciar a la comunidad

No se enfande se la digo que esta un poco confundida con la LPH. pero no se preocupe mucho, para eso estamos aqui, y de guardia hasta los festivos

Un consejo enterese si la cuenta esta a nombre de la comunidad, y como lo averigúa:

Se lo digo a continuación

 
Adamina
Adamina
28/07/2019 21:21
Sobre el tema de que un No propietario sea disponente de la cuenta de la comunidad, creo que puede deberse a que en el primer acta del 2014, menciona a este señor como " propietario del 3° dch", cosa que me había pasado desapercibida hasta ayer mismo, cuando leí en otro hilo una respuesta suya precisamente, en la que sugería que el administrador podría haber falsificado el primer acta para efectivamente darle validez en el banco a este señor, que es familiar del propietario del mencionado 3° dch.
El problema ahora mismo, aunque en febrero cambiamos de presidente, ahora sí, por un propietario, que ya no es suficiente con entregar un acta al banco, ahora se necesita un documento elaborado por el secretario, además de el nif y la presencia de los disponentes entrantes y salientes, cosa que veo difícil dado la necesaria colaboración del Administrador/Secretario, pero no imposible..
 
Adamina
Adamina
28/07/2019 21:05
Gracias por responder.
Buscaba orientación, no culpables, pero la verdad es que le doy parte de razón, yo también pienso que PARTE de la comunidad es responsable de esto. Los que se benefician de la otra parte.
En mi opinión, la culpa existe penalmente, y yo no soy quién para usar esa expresión.

No sé si queda clara en mi exposición, que el propietario con un 42% y otro con un 12% son 2 y mayoría, y estaría bien lo que decidiera la mayoría, si ésto no fuera abusar de la confianza de la minoría en su beneficio. Otro piso está embargado, y sí, el banco pasa. Y hay otro al que han insultado tanto, que también hace tiempo que pasa.
Yo no era consciente de cómo se administra una comunidad y todos los pormenores hasta hace poco, este no es mi gremio. Me parecía genial desentenderme y que lo gestionara un PROFESIONAL.
He estudiado muy poco a poco las reglas de este tema para no hablar sin saber lo que digo, acudiendo al Registro, a los textos legales, y otros lugares a por documentación para CONTRASTAR, y si he gastado algo, además de las aportaciones que se nos aplican, no se lo he reclamado a nadie, porque prefiero pensar que es mi respobsabilidad ocuparme de mis asuntos.
No me siento responsable de permitir este abuso, ya que son mis medios y mi tiempo los que dedico a informarme y dar la cara, gracias a lo cual me pongo en el foco de la revancha que se quieran tomar conmigo. Estamos de acuerdo en que no es la decisión más inteligente que he tomado, pero me gusta terminar lo que empiezo.
De momento ya le digo que este año han cambiado el reparto de gastos, supongo que en parte por presentar un escrito adjuntando el Título Constitutivo que el administrador ha omitido 5 años, publicando solo las páginas que le interesaban.
A usted le parecerá muy evidente que por 10€ podría haber ido al Registro a por ellos yo misma mucho antes. Pero yo lo desconocía, por pensar que podía delegar y confiar ese "saber hacer" a un profesional, y no tener que aprender un oficio ajeno además del mío y encima pagarlo igualmente.

Creo que aprovechar el desconocimiento de algunos propietarios, siendo un profesional que cobra religiosamente por hacer su trabajo, y no hacerlo, nos exime de culpa a los clientes, no necesariamente echándosela a nadie, como ud parece necesitar.

Volviendo al asunto que ocupa ahora mi curiosidad, intentaré entender su respuesta, perdone mi ignorancia, ¿dice que el administrador puede tener otra empresa dedicada a la construcción y reformas y aprovechar la cartera de clientes como administrador para adjudicárselos a su otra empresa, mientras sea urgente? No digo tener profesionales preferidos, digo tener su propia empresa de "profesionales".
Y mandarlos dos y tres veces para arreglar la misma avería, y encima hacer constar en acta que intentará que se aplique la garantía de los trabajos, como si no fuese con él el tema...
Por otro lado, sobre las obras mayores, simplemente no se realizan. Igual es debido a que sólo hay dinero para la mayoría, y no para el bien común. Pero seguramente también es deducible que toda la comunidad es culpable. Por eso no lo llevo al juzgado, porque convivo con esta gente, que aunque tengan sus trapis, son mis vecinos, y no han matado a nadie.
Creo que se podría resolver esto sin llegar al juzgado. ( y que no se resolvería allí tampoco) Y en ello estoy, necesito el poder de la información ante la desinformación y la capacidad de comunicarme lo menos ofensivamente posible ante los intentos de desacreditar mi legítima curiosidad. No por dinero, se trata de ética.

No quería extenderme tanto. De verdad que aunque me haya hecho reaccionar ante su rápida deducción e intentar explicarme mejor, agradezco inmensamente que se haya molestado en contestar. Ha sido muy amable, gracias, un saludo

 
carolinevega
carolinevega
28/07/2019 16:28

Adamina, no culpabilice al administrador, la culpable es toda la comunidad.

Si sigue sien titular el presidente anterior, es tambien culpa de ustedes por permitir que el titular de la cuenta seabuna persona y no la comunidad, quien realmente tiene que ser.

Si en lugar devpagsr por coeficientes lo hacen por igual, es onpirque asi se aprobó en su dia, y si no se aprobó es por dejadez de la comunidad.

Mire usted si en una comunidad de 10 mandan dos, es que ocho pasa, deduccion dejadez de la comunidad.

Normalmente para las reparaciones comunes, ordinarias y simples, los administradores tienen sus profesionales. Ahora bien cuando se trata de obras mayores que se necesita presupuesto, si el trabajo se realiza sin consultar ni aprobar presupuestos, la culpa de quien es? Pues de la comunidad

 

Fin del hilo
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