A la pregunta, cuales son en general las funciones y obligaciones del Administrador, la mejor respuesta está en la propia Ley de Propiedad Horizontal, artículo 20, según el cual corresponde al Administrador:
a.Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b.Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c.Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d.Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e.Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f.Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Como ve el punto f. es un cajón de sastre donde caben las funciones y atribuciones que le confiera la Junta de Propietarios y que es aconsejable que queden bien claramente definidas en el Acta del acuerdo y/o en el contrato con el Administrador.