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forza92
30/07/2019 10:14

Ascensor para persona mayor de 70 años

¿Debe pagarse la totalidad de la obra por todos los vecinos?

928 lecturas | 2 respuestas

Buenos días, qué tal? 

Tengo una consulta relacionada con la instalación de un ascesor para persona mayor de 70 años o discapacidad. Sé que es un tema ya contestado pero se trata de una circunstancias especiales. 

Se trata de un edificio situado en la costa (segunda vivienda). Un grupo de vecinos quería poner ascensores y encontraron esta ley. Han alegado que hay una petición de un vecino (que no vive allí, tan solo va el mes de agosto) y que hay que ponerlos. Hasta aquí todo bien. 

El edificio tiene 6 escaleras que dan acceso a 6 viviendas cada una. El administrador de fincas indica que es obligatorio por ley hacerlo en todas las escelares (aunque no den acceso a la vivienda del interesado).

Por último, supera con creces las doce mensualidades. ¿Debe pagarse la totalidad de la obra por todos los vecinos? 

Lo único que hemos votado es si estábamos en contra del único presupuesto que ha presentado y que si recházabamos estaríamos cometiendo una ilegalidad y el interesado podría denunciarnos. 

Muchas gracias, 

Un saludo

 

 
GTAE
GTAE
04/08/2019 09:53

El  Artículo 10 nos habla de un importe repercutible anualmente. Es  decir, si la empresa nos deja pagar a 4 años,    y el gasto común es de 500 euros  (  500 x 4 = 2000 ) serán 2000 euros lo que tendrá que pagar cada vecino y el resto los interesados.   Unicamente hay que poner el ascensor en la escalera que se necesita.  No hace falta que  resida en el inmueble , unicamente que sea propietario.   Este  artlculo 10 no suele  resolver mucho ya que en casi todos los  casos  el vecino interesado para un porcentaje muy alto de la obra y el resto de vecinos pueden pretender usar el ascensor pagando cantidades  ridiculas. ( y ese no es el espirutu de la Ley ).

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
30/07/2019 15:01

Hay que tener mucho cuidado con lo que se vota, dado que despues existen muchos administeadores desaprensivos que redactan el acta como les interesa.

Supongo que ya se habra leido los art. 10.1.a,b y pienso que no lo ha entendido del todo.

NO, si el presupuesto excede de doce mensualidades usted solonestará obligado a contribuur con 12 meses pero eso debe quedar expuesto en junta.

Ha recibido el acta?

Que pone?

 

Fin del hilo
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