La comunidad carece de personalidad jurídica diferente de la de los condueños y forma su voluntad en virtud de acuerdos adoptados en Junta. La forma de participar en los gastos generales es la que se deriva del art. 9.1.e) LPH. La solicitud de un préstamo por la comunidad para atener dichos gastos solo obligaría a quienes se hayan comprometido expresamente a ello, pero no al resto de propietarios que están dispuestos a pagar sus cuotas por la vía ordinaria.
Si algún propietario quisiera abonar la parte que le corresponde de derrama necesaria para no participar en el préstamo es una opción lícita perfectamente posible. Si no ha manifestado ese propietario su aceptación expresa en Junta a quedar vinculado solidariamente en caso de impago por parte de la comunidad el acreedor (el banco) no podrá ejercer acciones contra él derivadas de la solidaridad.
Evidentemente, un acuerdo o documento expedido por la comunidad que le exima en caso de reclamación por impago reafirmaría ese extremo.
Si se aprueba el préstamo en junta general y hay propietarios que quieren abonar su parte para no participar en el gasto puede considerarse que a esos propietarios se les está causando un perjuicio que no tienen la obligación de soportar si, sin consentimiento expreso, se les exige participar de forma solidaria en dicho préstamo .