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T
toexcar
01/10/2019 23:12

eleccion de presidente

¿Es válida la propuesta de la sra presidenta?

663 lecturas | 3 respuestas

Hola buenas noches: Hoy en mi comunidad ha tenido lugar una junta ordinaria en donde uno de los puntos del orden del dia era el cambio de presidente. Como se hace como siempre por turno rotativo le corresponde ahora al propietario de una vivienda que concretamente son pakistanies y apenas hablan español, y obviamente sería una locura el pretender que ellos llevaran la presidencia de la comunidad.Ante eso y habida cuenta de que hay personas mayores, en otros pisos no viven habitualmente y en algunos no están debidamente capacitados para poder acceder a ocupar dicho cargo por sencillo que parezca, la sra presidenta ha propuesto que como quiera que apenas somos 13 propietarios, que uno fuera el presidente a perpetuidad( hasta que él lo considerara) pero que por dicho trabajo estuviera excluido de pagar la cuota comunitaria( 35 €uros). 

A la reunión hemos asistido de los 13 propietarios que debidamente habiamos sido citados a la mencionada junta, de un total de 7 entre los cuales 5 estabamos a favor y 2 en contra, la pregunta que realizao es la siguiente: ¿ con arreglo a esta votación se puede aprobar la propuesta de la sra presidenta?¿ eso esta de alguna forma estipulado en la LPH? Muchas gracias de antemano.

 
carolinevega
carolinevega
02/10/2019 15:37

No es probable que tenga que incluirlo en su declaración a Hacienda.

Es que como no lo haga, como le cojan se va a enterar.

Y como le han dicho a perpetuidad no es aconsegable, lo lógico y normal es irlo renovando año a año.

Usted pregunta si se puede aprobar esta propuesta, pues no, para ello necedita unanimidad

 
T
toexcar
02/10/2019 12:27

En nuestro caso no hemos tenindo nunca administrador, y una vez que se propueso en una junta, fué negativa la respuesta por la mayoria de los propietarios.

 
M
MRV
02/10/2019 10:37

El nombramiento debe hacerse por un año hasta la siguiiente Junta Ordinaria pero el mismo Presidente puede ser re-elegido cuantas veces la Junta considere conveniente.  El tema es que su cargo esté a disposición de la Junta Ordinaria todos los años.  Lo de nombrar a perpetuidad o hasta que el Presidente quiera no está contemplado en la LPH ni resulta aconsejable.  En la practica se puede lograr lo mismo re-eligiendolo cada año si la Junta lo considera aceptable.

Ahora bien, si teneis estatutos y ahí dice que el turno es rotatorio, para cambiarlo se necesita unanimidad que claramente no habeis tenido al haber dos votos en contra.

El tema de condonar las cuotas no está contemplado en la Ley ya que el cargo de Presidente no es remunerado según la misma.  Lo que pasa es que si a pesar de ello la Junta lo acuerda y nadie impugna el acuerdo, pues esto sigue adelante hasta que alguien impugne las cuentas en que se refleja esta condonación por esa razón y el Juzgado falle que es ilegal.  Mientras eso no ocurra, el acuerdo se puede cumplir.  Otro aspecto de la cuestión es que al ser una remuneración en especie, el Presidente probablemente debe declarar ese ingreso como renta en su declaración anual sobre el IRPF y hasta quizás darse de alta como autónomo (lo que conlleva un pago superior a la cuota).

En fin que no es buena idea lo de condenar las cuotas,  El “trabajo” del Presidente no es tan complicado como para requerir compensación sobretodo si tienen Vds, administrador que es quien hace la parte mas complicada del trabajo.

 

Fin del hilo
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