El nombramiento debe hacerse por un año hasta la siguiiente Junta Ordinaria pero el mismo Presidente puede ser re-elegido cuantas veces la Junta considere conveniente. El tema es que su cargo esté a disposición de la Junta Ordinaria todos los años. Lo de nombrar a perpetuidad o hasta que el Presidente quiera no está contemplado en la LPH ni resulta aconsejable. En la practica se puede lograr lo mismo re-eligiendolo cada año si la Junta lo considera aceptable.
Ahora bien, si teneis estatutos y ahí dice que el turno es rotatorio, para cambiarlo se necesita unanimidad que claramente no habeis tenido al haber dos votos en contra.
El tema de condonar las cuotas no está contemplado en la Ley ya que el cargo de Presidente no es remunerado según la misma. Lo que pasa es que si a pesar de ello la Junta lo acuerda y nadie impugna el acuerdo, pues esto sigue adelante hasta que alguien impugne las cuentas en que se refleja esta condonación por esa razón y el Juzgado falle que es ilegal. Mientras eso no ocurra, el acuerdo se puede cumplir. Otro aspecto de la cuestión es que al ser una remuneración en especie, el Presidente probablemente debe declarar ese ingreso como renta en su declaración anual sobre el IRPF y hasta quizás darse de alta como autónomo (lo que conlleva un pago superior a la cuota).
En fin que no es buena idea lo de condenar las cuotas, El “trabajo” del Presidente no es tan complicado como para requerir compensación sobretodo si tienen Vds, administrador que es quien hace la parte mas complicada del trabajo.