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Alfa75
15/10/2019 21:40

INSTALACIÓN DE UN SALVA ESCALERAS A PETICIÓN DE UNA VECINA CON MINUSVALIA Y PADRES MAYORES

¿Quién debe hacerse cargo de la instalación de un salvaescaleras?

1.048 lecturas | 2 respuestas

Somos una Comunidad de Vecinos legalmente constituida y formada por varios bloques de vivienda (14 bloques de 8 viviendas cada uno).

Cada bloque no constituye una comunidad por sí misma y en cada uno hay un vocal que se va cambiando cada año, constando un sólo Presidente de la Comunidad de propietarios de los 14 bloques.

La Comunidad se encarga de las cosas comunes a todos los Bloques (calefacción central, jardines, luz de los portales, mantenimiento, etc…) tiene una cuota, hace una reunión anual y tiene Libro Oficial de Actas.

Mi pregunta es, a solicitud de la propietaria del 3º de mi bloque de la instalación de un salvaescaleras hasta su vivienda, ¿Quién debe hacerse cargo de su instalación, los propietarios del bloque o bien la comunidad de propietarios?

Tras la reunión "informal" en el portal la propietaria del 3º ponían en conocimiento a los copropietarios de las viviendas del portal la necesidad de la instalación de un salva escaleras y que además era obligatorio y que debía ser costeado por los copropietarios del bloque y no de la comunidad.

Como vocal actual presenté un escrito ante el administrador de la Comunidad en la que solicitaba la necesidad de la instalación de una salva escaleras debido a la minusvalía de la propietaria y a que viven dos personas más con más de 70 años en la vivienda.
También solicité una reunión de la junta de propietarios ordinaria o extraordinaria, a fin de abordar las obras o instalaciones necesarias para dotar de accesibilidad la vivienda.

Tengo entendido que la obligación de abordar las obras cae en la Comunidad de Propietarios y no en los copropietarios del portal. (Artículo 10.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal, en la nueva redacción dada por La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 15, establece como OBLIGATORIAS para la Comunidad de Propietarios), no necesita mayorías ni aprobación en junta, tampoco da valor a las viviendas, siendo el salva escaleras de uso para las personas de baja movilidad.

Gracias por vuestro interés. Un saludo

 
GTAE
GTAE
19/10/2019 10:49

Si los   gastos de portal y escalera son comunes a todos los portales, el salvaescaleras  se abonara tambien entre todos los portales y el coste economico cubrirá el 100%  de la obra.

Aunque no es motivo de pregunta, la opicón a instalar es una plataforma  vertical salvo que tecnicamente no sea viable ya que en ese supusto se podrá poner la oblicua ( C.T.E. )

 
carolinevega
carolinevega
15/10/2019 22:34

Pues  pagara de la misma forma que se paga la limoieza de esa escalera, o sea entre todos

 

Fin del hilo
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