Volver al foro

NADIE SABE RESOLVER ESTA DUDA. MODIFICACION PATIO PRIVATIVO CON FACHADA COMUN

¿Qué mayoría es necesaria para votar demanda a vecino por modificar patio privativo?

3.771 lecturas | 25 respuestas

 

 

Buenas tardes, comento caso exacto: reunion extraoridinaria para  autorizacion  y posible demanda a vecino de obra que ya hizo, y no pidio autorizacion. modifico zonas de fachada, de patio privativo segun escritura.

Aunque en escritura, los metros totales de la casa, cuentan el patio, y nada dice que sea de uso y disfrute, sino que lo detalla como si fuera privativo. la cuestion es que sobre este patio, se quitaron las ventanas y se hicieron puertas. el ya tenia una puerta de acceso, pero tenia 2 ventanas, que hizo puertas tambien de acceso.

en reunion extraordinaria en segunda convocatoria, se realiza la reunion.

No se puede votar la demanda, ya que se dice que quorum de 3/5 partes no esta presente, ya que faltan vecinos.

al final no se puede hablar sobre este punto de autorizacion. Posible demanda judicial, si se puede votar en cambio, ya que requiere mayoria simple. Al final se decide no llevar a juzgados a este vecino.

mi duda es:1) Es correcto el quorum de 3/5 de propietarios totales?. 2)al ser segunda convocatoria, no debia ser votado ya que solo hace falta 3/5 de los presentes para que sea autorizada la obra?. 3)si no se ha podido votar, pero no se demanda, quiere decir que la gente permite la obra tacitamente. la mayoria de la gente queria autorizar la obra, pero no existia quorum. se entiende que aunque nunca se autorice, lo esta. 4) si algun vecino a titulo personal, quiere demandar a este vecino, al no ser aprobado en junta por no quorum,  y  la comunidad al no querer demandarle, el vecino puede por mutuo propio poner demanda, pero sera admitida por juez, o juez dira que la demanda fue rechazada por comunidad, y que solo es validad si es puesta por la mayoria?.

gente que no asistio, se entinde que es un voto a favor de la autorizacion si se hubiera votado, o es en contra?. entindo que al no ir a una reunion, estas de acuerdo en la autorizacion, ya que es silencio positivo, xq sino quisieras pues irias y votarias en contra. tambin entiendo que este acta es impunable, ya que en segunda convocatoria es mayoria de los 3/5 presentes y no de todos los vecinos, ya que si fuera de todos, nunca se votaria nada, ya que nunca se daria el quorum suficiente para poer votar ya que en estas reuniones suele ir poca gente. agradezco me resuelvan estas dudas, ya que los profesionales a los que he consultado, no se aclaran. debe ser un tema bastante complejo. gracias

 

tal vez no me he expresado bien

le indico para poner una demanda: mayoría simple

permitir hacer obras en zonas comunes: 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS EN LA JUNTA, si son 30 propietarios, en la junta 18 propietarios deberan decir que si, como sólo acudieron 16 el permiso de la obra no queda aprobado.

pregunta se puede votar? es necesario votarlo, porque según su deducción muchos acuerdos no se podrían votar. el legislador puso este condicionamiento para implicar a todos los propietarios

le repito al ser una obra no autorizada es totalmente ilegal. el propietario que hizo la obra debería haber convencido a muchos propietarios a que fuesen a la junta y que votasen a su favor

esto no nse denuncia en la policia, se denuncia en el juzgado con abogado y procurador, y tambien en el ayuntamiento porque no habrá solicitado permiso de obras, en el ayuntamiento caduca a los cuatro años.

http://www.arpa.es/index.php/ES/inicio/114-josetta/circulares-y-publicaciones/circulares/645-codigo-civil-art-1964-comentarios-acerca-de-la-ley-42-2015

usted dice, que un propietario no puede demandar a otro si no se ha aprobado en junta,

vuelvo a indicarle un propietario a nivel particular puede demandar una obra ilegal

https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/demandar-otro-propietario-obras-elementos-comunes-prescripcion.php

como puede ver si se puede demandar de forma individual, aunque no tuvo efectos dado que ya había prescrito

https://elderecho.com/legitimacion-activa-del-copropietario-en-el-ejercicio-de-la-accion-judicial-en-beneficio-de-la-comunidad-evolucion-jurisprudencial

 

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento