Volver al foro

NADIE SABE RESOLVER ESTA DUDA. MODIFICACION PATIO PRIVATIVO CON FACHADA COMUN

¿Qué mayoría es necesaria para votar demanda a vecino por modificar patio privativo?

3.784 lecturas | 25 respuestas

 

 

Buenas tardes, comento caso exacto: reunion extraoridinaria para  autorizacion  y posible demanda a vecino de obra que ya hizo, y no pidio autorizacion. modifico zonas de fachada, de patio privativo segun escritura.

Aunque en escritura, los metros totales de la casa, cuentan el patio, y nada dice que sea de uso y disfrute, sino que lo detalla como si fuera privativo. la cuestion es que sobre este patio, se quitaron las ventanas y se hicieron puertas. el ya tenia una puerta de acceso, pero tenia 2 ventanas, que hizo puertas tambien de acceso.

en reunion extraordinaria en segunda convocatoria, se realiza la reunion.

No se puede votar la demanda, ya que se dice que quorum de 3/5 partes no esta presente, ya que faltan vecinos.

al final no se puede hablar sobre este punto de autorizacion. Posible demanda judicial, si se puede votar en cambio, ya que requiere mayoria simple. Al final se decide no llevar a juzgados a este vecino.

mi duda es:1) Es correcto el quorum de 3/5 de propietarios totales?. 2)al ser segunda convocatoria, no debia ser votado ya que solo hace falta 3/5 de los presentes para que sea autorizada la obra?. 3)si no se ha podido votar, pero no se demanda, quiere decir que la gente permite la obra tacitamente. la mayoria de la gente queria autorizar la obra, pero no existia quorum. se entiende que aunque nunca se autorice, lo esta. 4) si algun vecino a titulo personal, quiere demandar a este vecino, al no ser aprobado en junta por no quorum,  y  la comunidad al no querer demandarle, el vecino puede por mutuo propio poner demanda, pero sera admitida por juez, o juez dira que la demanda fue rechazada por comunidad, y que solo es validad si es puesta por la mayoria?.

gente que no asistio, se entinde que es un voto a favor de la autorizacion si se hubiera votado, o es en contra?. entindo que al no ir a una reunion, estas de acuerdo en la autorizacion, ya que es silencio positivo, xq sino quisieras pues irias y votarias en contra. tambin entiendo que este acta es impunable, ya que en segunda convocatoria es mayoria de los 3/5 presentes y no de todos los vecinos, ya que si fuera de todos, nunca se votaria nada, ya que nunca se daria el quorum suficiente para poer votar ya que en estas reuniones suele ir poca gente. agradezco me resuelvan estas dudas, ya que los profesionales a los que he consultado, no se aclaran. debe ser un tema bastante complejo. gracias

 

 

he consultado con un experto de legalitas y me ha dicho lo siguiente. primeramente, es que en primera convocatoria hace falta la mitad de los vecinos para que se pueda realizar la junta, y sino se da este quorum, se espera media hora para que pueda realizarse, ya que en segunda convocatoria es mayoria simple. 

entonces una vez empezada reunion, al ser un tema comun, como es fachada, pues hace falta los 3/5 partes de los propietarios para aprobarlo, pero en este caso aunque no se den los 3/5 de los propietarios xq no llega a quorum, pues hay que votarlo igual, ya que ente quorum se puede conseguir una vez trasladado acta de reunion a demas vecinos, ya que tienen el plazo de 30 dias para oponerse. Es decir, si de 30 vecinos, van 16, se puede celebrar reunion en primera convocatoria, pero despues aunque quorum no sea suficiente, ya que si van 16 pues no se dan 3/5 partes, habria que votar igualmente, imaginando que en esa votacion, 10 estan de acuerdo en autorizar, y 6 no lo estan, pues despues se traslada a demas vecinos acta, y si no se oponen, pues se entiende que los otros 14 que no fuerion, consienten lo que dijo la mayoria, con lo que al final son 10 votos positivos+14 de los que no fuerion que no se oponen, con lo que en total son estos 24 mas de 3/5 partes con lo que queda autorizado.

en cuanto a tema de denuncia, primeramente para denunciar hace fatta impugnar acta y estar en desacuerdo a lo que se ha tratado, ya que hay que motivar xq impugnas acta. despues aunque se admita a tramite, yo tengo de ganar, ya que aunque uno quiera denunciar, los demas de la comunidad no han querido por lo que se entiende que al no denunciar los demas, pues no se oponen y consienten obra. uno no puede hacer nada, ya que la junta no quiere denunciar.

urbanismo no se va a meter en si hay autorizacion o no, ya que ellos miraran si hay licencia de obra para eso. otra cosa es que para darte licencia urbanismo te exiga que eso es de todos y tengas que documentar acta de autorizacion.

esto me dijo un experto en la materia de legalitas.  despues consultando con otro experto amigo, me dijo que todo era correcto lo que me habian dicho, pero que tenia la duda, de que si en reunion no se llega a 3/5 del quorum para aprobar autorizacion, que creia que el presidente es quien debia decir si se votaba igualmente o si no se votaba, no el adminitrador. aqui tb es la duda, si se vota de todas formas o solo si el presidente consiente.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento