El portero disfruta de una vivienda que no se menciona en su contrato de trabajo y tampoco en su nómina. Por lo que he leido, esa vivienda debería estar especificada en la nómina del portero como salario en especie especificando su valor concreto.
Por otro lado el contrato, al ser el contrato con la categoría de “portero” implica el disfrute de una vivienda, de otra forma sería contrato de “conserje”. En tal caso, si se quiere realizar una modificación de las condiciones del contrato y privarle de esa vivienda, ¿como se debería proceder? ¿habría que tener la vivienda en cuanta para la indemnización en caso de que rescindiese su contrato unilateralmente?
Muchas gracias por su ayuda!
Editado por vasket15 27/12/2019 13:30
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