Volver al foro
router
router
05/01/2020 13:06

Certificado digital

¿Bajo que condiciones se debe cambiar el certificado digital?

7.236 lecturas | 10 respuestas
Hola me pueden explicar un poco lo del certificado digital y si es mejor que lo tenga el.presidente, si se tiene que cambiar con cada renovacion de junta....cuanto cuesta ya que nos ha cobrado el.administrador 72.60 por su tramitacion...gracias
 
li
li
06/11/2021 09:30
Hola. Por lo que tengo entendido, la administración que nos lo gestiona delega el trabajo relacionado con el certificado digital, por lo que las notificaciones, y la renovación del mismo, lo gestiona otra empresa. Imagino que ahí está la diferencia de los 30€ que cuesta a los 70€. Un saludo!
 
li
li
05/11/2021 23:03
Hola. Por lo que tengo entendido, la administración que nos lo gestiona delega el trabajo relacionado con el certificado digital, por lo que las notificaciones, y la renovación del mismo, lo gestiona otra empresa. Imagino que ahí está la diferencia de los 30€ que cuesta a los 70€. Un saludo!
 
A
Alijumbo
11/04/2021 18:11

Por lo que veo, el administrador nuestro nos está tangando 72,60 e por la cara y al año. Si esto lo lleva a cada una de las comunidades que lleva pues suponoendo que sean un mínimo de 30 comunidades las que lleva pues a multiplicar., pues casi 2200 € que se lleva al año por la cara. Cuando hemos visto que eso es un servicio gratuito y que no tiene coste el tener el certificado digital de la comunidad.

 
A
Alijumbo
11/04/2021 15:17

El administrador ha incluido en la última entrega de cyuentas, 72,60 € DEL CERTIFICADO DIGITAL. Yo he preguntado cuando renové mi certificado digital y me dijeron que para comunidades de vecinos el precio era de alrededor de 29 € IVA INCLUIDO: ¿A qué se debe ese descuadre entre lo que cuesta el CERTIFICADO DIGITAL y lo que presentó el administrador? Me dijeron que se pagaba una vez y tenía una validez de 2 años. Tengo que enterarme si está pasando cada año el mismo importe por el certificado digital. Ahora bien, si las comunidades de vecinos son entidades sin personalidad jurídica, ¿por qué nos cobra el administrador 72,60 € si la FNMT da el certificado totalmente gratis? 


Editado por Alijumbo 11/4/2021 15:25
 
J
Juan2021
10/04/2021 19:13

A ver si no entiendo mal las Comunidades de propietarios son entidades sin personalidad jurídica, y para estos certificados la FNMT cobra 0 euros. Vamos, que es gratis. ¿De donde sale eso de que la FNMT cobra una tasa?
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/lista-de-precios

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/entidad-sin-personalidad-juridica 

Saludos

 
Jomaruiz
Jomaruiz
18/06/2020 18:19

Causae_Fincas dijo:

Que yo sepa, a fecha de hoy, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre NO cobra ninguna tasa por la emisión del Certificado de Representación de Entidad sin Personalidad Jurídica (Comunidades de Propietarios).

Algunas entidades privadas que actúan como autoridad de certificación sí pueden facturar sus servicios.

En cualquier caso, el certificado se emite a quien representa a la Comunidad de Propietarios, y éste según la Ley de Propiedad Horizontal es el Presidente.

Yo siempre presento presupuesto por los servicios ordinarios de administración e incluyo un listado de servicios extraordinarios (optativos para la comunidad de propietarios) con sus correspondientes precios, más transparencia imposible (a pesar de que a muchas comunidades no les gusta tanta transparencia). Cada uno tiene los clientes que se merece.

Entre estos servicios extraordinarios, la obtención y gestión del certificado digital y de las notificaciones, previo apoderamiento de la comunidad de propietarios. Si no fuera necesario ese previo apoderamiento, se podría llegar a entender que forma parte de las funciones que la ley atribuye al administrador. En este caso sería una función de naturaleza convencional (contractual).


Editado por Causae_Fincas 17/6/2020 13:25

No puedo estar más deacuerdo con tu planteaminto y actuación.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
17/06/2020 10:07

Gracias por la aclaración, en cuanto es totalmente logico que si un servicio no está incluido en el contrato, el administrador pueda facturarlo a parte. No tan logico es que se facturen servicos que en principio no tienen un coste asocioado más que una tasa administrativa. 

En este sentido, podrían cobrar por ir a un ayuntamiento a registrar una solicitud, ir al registro a solicitar una nota simple, etc, etc.

Entiendo que se cobren los trabajos extra que un administrador debe de hacer fuera del ambito de la gestión de la comunidad, lo que no acabo de entender es que se cobre por conceptos necesarios para la buena gestión de la comunidad, si ya se cobra una mensualidad por gestionarla.

De todas formas, gracias por tu aclaración.

 
M
MRV
17/06/2020 09:34

Jomaruiz, la obtención del certificado digital conlleva unas tasas que cobra la Fabrica de Moneda y Timbre que es quien da este certificado.  Esas tasas hay que pagarlas aunque se solicite por internet.  Es lógico, a mi entender, que si el Administrador ha tenido que hacer este pago en nombre de la Comunidad, la Comunidad se lo reembolse.

En cuanto al cobro de honorarios por el Administrador por el servicio de obtener el certificado, el que este servicio esté incluido en los honorarios normales del Administrador o sea extraordinario y a cobrar aparte depende del contrato entre el Admiistrador y la Comunidad.  Este contrato normalmente enumera los servicios que están incluidos en la cuota normal.  Consulte este contrato y encontrará la respuesta de si la obtención del certificado digital está incluida en la cuota normal o se factura aparte por no estar incuida.

 
C
Comunidad_Saldania
17/06/2020 09:16

Buenos días. 

Soy la presidenta de la comunidad y no tenemos administrador. (Es una comunidad muy pequeña y no podemos ni perminitirnos este pago. En cuando al Certificado Digital, nosotros lo solicitamos hace dos años y hemos venido tramitando varias cosillas con él, entre ellas, la ayuda por la adaptación de antena (el 1er Dividendo Digital). Y todo fue estupendamente. Ahora, el certificado digital nos ha caducado (tiene un periodo de validez de dos años) y según me he informado en la web FNMT no se puede renovar. Hay que hacer una nueva solicitud. En este proceso estoy encontrando trabas que en no encontré cuando lo hice por primera vez. Por ejemplo, la ayuda al Segundo Diviendo Digital no se puede tramitar con Certificado Digital. Solo permiten una forma de identificación y es CLAVE. Pero no puedo darme de alta en este sistema. No me da la opción. ¿Alguien podría orientarme en este aspecto? ¿Cómo puedo tramitar esta ayuda? Muchas gracias por adelandado. 

Un saludo. 

L.R. 

 
Jomaruiz
Jomaruiz
18/02/2020 12:13

router dijo:
Hola me pueden explicar un poco lo del certificado digital y si es mejor que lo tenga el.presidente, si se tiene que cambiar con cada renovacion de junta....cuanto cuesta ya que nos ha cobrado el.administrador 72.60 por su tramitacion...gracias

 

Hola, te cito porque he entrado al foro a buscar información al respecto. 

Tengo una duda, con respecto a lo que cobran algunos administradores en cuanto a la solicitud del certificado digital en hacienda.

Según tengo entendido se solicta vía internet, por lo que no entiendo en concepto de que cobran esto a parte, dado que creo que esta dentro de las funicones del administrador si ya nos cobran una cuota mensual a cada vivienda.

 

Espero que alguien nos lo pueda aclarar.

 

Saludos

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento