Convocar la Junta de Propietarios directamente en segunda convocatoria no es correcto. Lo que hacemos en mi comunidad es convocar la Junta en primera convocatoria para media hora antes de cuando se quiere celebrar la Junta y en la misma convocatoria se anuncia la segunda convocatoria para media hora después.
Como en primera convocatoria nunca hay quorum, los propietarios ya saben que la Junta empezará a la hora de la segunda convocatoria pero de esa manera se cumple con la obligación de convocarla en primera convocatoria y celebrarla en segunda sin mayor problema.
A modo de ejemplo, la convocatoria dice: “Por orden del Presidente, se convoca Junta General Extraordinaria (u Ordinaria según sea) de propietarios para el día xx de enero de 2020, que se celebrará en la sala de la comunidad a las 16:30 en primera convocatoria o a las 17:00 en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente Orden del Día:”
Todo el mundo sabe que la Junta empezará a las 17:00 y vienen para esa hora, y si algún propietario nuevo se despista y viene a las 16:30 se le explica como funciona y la próxima vez ya lo sabe.