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sofia36
02/02/2022 16:17

Reunión anual.

¿Qué orden deben seguir la reuniones de la comunidad?

1.991 lecturas | 11 respuestas

Dos comunidades bloque A y bloque B, también 2 administración distintas.

El administrador bloque A cuándo se hace la reunión anual, hace lo siguiente.

Empieza la reunión y a la medida hora, dice que empieza la 2 convocatoria, pero en realidad en la 2 es donde empieza a leer el orden del día.?

La administración del bloque B reunion anual y solo hace 1 convocatoria y lee los puntos del orden del día nada más empezar la reunión.

Mi pregunta es porque se hace diferente las reuniones, quien es el que lo hace bien bloque A bloque B.

 
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sebast
03/02/2022 18:13

“se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria”


La frase jurídica a la que hace referencia sería "le cas échéant" pues recoge los conceptos de acto y necesidad.

En su caso es sinónimo de= llegado el caso=si llega el caso= si se da el caso= le cas échéant
 

 

 
S
sebast
03/02/2022 17:58

Srª sofia36:

Lleva UD casi 13 años preguntando en este foro temas de PH y parece que Ud no se entera de nada.

caronilevega, no lleva ni cuatro años, y contesta a todo y a todos. luismp sin cometarios.

¿No ha aprendido nada de nada en 13 años? No cree que en solicitar respuestas, es Ud quien debe darlas, con 13 años de experiencia.

Le voy a contestar a su pregunta, que ya en principio no sabe ni formularla:

El administrador no hace reuniones ni convoca nada, el administrador asiste al presidente y sigue los mandatos de la junta, si Uds no saben lo que hacen, no es problema del administrador. 

Ahora, si pregunta, porque unos lo hacen de una manera y otros de otra, pues la verdad no lo sabemos, no somos adivinos, no lo tendría que contar Ud.  pero como no se entera de nada, que nos va a contar…………….   

 
carolinevega
carolinevega
03/02/2022 15:54
Fiabomilton: Leamos bien lo que dice sofia36:
"La administración del bloque B reunion anual y solo hace 1 convocatoria y lee los puntos del orden del día nada más empezar la reunión."
Leamos bien lo que dice el art.16.2 de la LPH
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
Sofia36, no nos indica si en esa junta cuando el administrador a la hora indicada existe el quorum exigido en la LPH para su celebración, o sea la mayoría de propietarios. Y como lo normal es que no siempre se va a dar ese quorum, visto el pasotismo existentes de los propietarios, esa junta es totalmente ilegal.
Si o no fabomilton?
Fixin: la ley si le obliga hacer una segunda convocatoria si no estan presentes la mayoría de propietarios.
Por lo cual sofia 36, deberá aclararnos, si se obtiene el quorum exigido o no.
Hay mayoria de participantes? SI ES CORRECTO
no hay mayoría de participantes? NO ES CORRECTO
Y aclarar que para responder en este blog, no es condición exigible tener alguna cualificación.
Y no es cierto que la mayoría de administradores convoquen en segunda convocatoria, y el resto lo haga en primera convocatoría, un administrador con conocimiento, convoca en primera convocatoria y añade lo expuesto en la ley, que si no existe el quorum exigido se celebrara 1/2 después, simplemente porque lo indica el art.16.2
 
L
luismp
03/02/2022 13:52
"El administrador bloque A cuándo se hace la reunión anual, hace lo siguiente.
Empieza la reunión y a la medida hora, dice que empieza la 2 convocatoria, pero en realidad en la 2 es donde empieza a leer el orden del día."

Como va a ser correcto, EMPEZAR una reunión, y a la media hora EMPEZAR OTRA VEZ. Eso es absurdo y ridículo, ¿qué se hace en la primera media hora?
" Por otro lado, lo que hace el B, citar directamente en segunda convocatoria, que es admitida por la ley Art, 16.2 “se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria” es totalmente válido."
No, el art 16.2 no dice que se pueda convocar directamente en segunda, sin convocar la primera, no parece que sepas leer una ley.
Las respuestas que hemos dado carolinevega y yo no confunden al consultante, él ha preguntado y nosotros le hemos contestado, lo hacen mal los dos.
Estas respuestas no hacen daño a la profesión, dicen las cosas como son, algunos administradores hacen las cosas mal, como estos, y otros (la mayoría) lo hacen bien, precisamente en la forma que críticas, hacer las dos convocatorias con media hora de diferencia, pues en el 99,99% de los casos no hay quorum del 50% para poder empezar en primera, dado el pasotismo generalizado de los propietarios. Por cierto, no sé de donde sacas que la mayoría de administradores colegiados convocan directamente en segunda, la mayoría lo hacen a las dos, con media hora de diferencia. Creo que has visto pocas convocatorias a junta.
 
F
fabomilton
03/02/2022 12:04

carolinevega:

No hay argumento posible, lo que dice el Art. 16.2 es exactamente lo que ha hecho el administrador A, por tanto, eso de que los dos lo han hecho mal, no es correcto.

Por otro lado, lo que hace el B, citar directamente en segunda convocatoria, que es admitida por la ley Art, 16.2  “se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria” es totalmente válido.

Para más Inri, el hilo ha servido parta generar una polémica absurda que confunde al consultante cuestiona la labor del administrador, y hace daño a la profesión, si de dos administradores, los dos lo hacen mal, y hay que acudir a foro con foreros que sueltan lo primero que se les ocurres, sin la mínima cualificación, yo creo que los consultantes no se merecen salir con más dudas de la que ya tienen. 

Hay intervenciones como es el caso que son lamentables. La mayoría de administradores colegiados convocan directamente en 2ª y los que lo hacen en 1ª son los de las comunidades grandes, por la informalidad de muchos comuneros que no respetan los horarios y falta quorum para comenzar la reunión, no digamos nada de los que se ausentan en los momentos de las votaciones, entran y salen de la asamblea etc.

¿La mayoría de los colegiados convocan mal? ¿Colegiados con formación continua, muchos de ellos letrados, y con la posibilidad de asesorarse con los letrados del mismo colegio?

El caso de consulta, los del administrador A lo tienen claro, que tengan en cuenta que la reunión comienza ½ hora tarde, lo malo si hay cuórum antes, se  empiezan a tratar los asuntos, y se pierden alguna votación.

 
carolinevega
carolinevega
03/02/2022 09:50
Fabomilton, exponga con argumentos basados en la LPH, porque estamos equivocados.
Yo he adjuntado el art.16.2 que es el que lo regula.
Por lo tanto luismp como yo, no estamos equivocad@s, el error entonces radica en la LPH según su opinión que manifiesta sin ningún argumento
 
L
luismp
03/02/2022 09:41
Yo he explicado por qué los dos lo hacen mal, tú simplemente insistes en qué lo hacen bien, da argumentos.
Caso 1, dice sofia36 que empieza la junta, a la media hora se para, lee el orden del día y empieza de nuevo. En mi vida había oído semejante chorrada. A la hora de la primera, si no hay quorum, los propietarios asistentes se dedican a charlar amistosamente durante media hora, y entonces se empieza en segunda convocatoria.
Caso 2, una sola convocatoria, el art 16.2 es claro, leelo de nuevo, si no hay quorum del 50% hay que hacer una segunda convocatoria (normalmente ya se hace a priori, con media hora de diferencia). Lo que tú dices, que convoca DIRECTAMENTE en segunda no es así, la segunda no existe sin la primera.
 
F
fabomilton
02/02/2022 22:47

¿Los dos lo hacen mal? ¿Udes saben lo que dicen?

NO NO, o los dos lo hacen bien, o uno lo hace bien y el otro mal, pero no los dos mal.

Seamos serios, por favor.

 
carolinevega
carolinevega
02/02/2022 21:32
luismp se lo ha descrito muy claro.
Los dos lo hacen mal
Art.16.2 LPH
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
 
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luismp
02/02/2022 19:27
Pues lo hacen mal los dos.
El primero dice que "Empieza la reunión y a la medida hora, dice que empieza la 2 convocatoria, etc". La junta solo empieza una vez, lo que no puede ser es que empiece, y a la media hora empiece de nuevo.
El segundo solo hace una convocatoria. Si no asiste más del 50% de los propietarios y cuotas no se puede hacer una junta en primera convocatoria, debe ser en segunda, ya sin quorum.
 
C
cano01
02/02/2022 17:19

Los dos lo hacen bien, el primero espera el tiempo legal, ya que su presidente convoca en primera convocatoria, el segundo, como su presidente convoca directamente en  2ª convocatoria, se evita la espera preceptiva. Es muy importante seguir las formas legales, para evitar impugnaciones.

 

Fin del hilo
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