Buenos días,
El contrato debe estar firmado por las dos partes (Administrador y Presidente de la Comunidad a fecha de la firma de contrato), por supuesto deberá aparecer la fecha de la firma del documento y contener las estipulaciones que se acordaran en su momento.
Como le indicaba en mi anterior e-mail los cargos de la Comunidad tiene una duración anual y lo normal es que en el Acta de la Junta Ordinaria se incluya la renovación de cargos, con lo que para evitar problemas y salvo concurrencia de justa causa que permita rescindir el contrato unilateralmente deberían esperar a la próxima Junta General Ordinaria para cesar a su Administrador.
Si van a cambiar de Administrador, y ya han pedido presupuesto o preven contratar a otro, que sea el compañero el que les asesore al respecto, no debería ponerles inconveniente.
Saludos,