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dro231pe
14/02/2020 16:01

El Presidente de una Comunidad de propietarios asiste a las Juntas pero no interviene

¿Tiene derecho el hijo del presidente a intervenir en las juntas de propietarios?

4.440 lecturas | 14 respuestas

Esta es la situación: El Presidente Comunidad de propietarios asiste a una Junta con su hijo, este no tiene ninguna propiedad en la finca. El que interviene en las Juntas no es el padre (presidente) sinó el hijo. El presidente se suma a veces a lo que dice el hijo, pero el hijo es el que actúa/interviene como presidente sin serlo, es decir lee los puntos del orden del dia y los comenta …

He leído que estando el presidente en la Junta en plenitud de sus facultades está obligado según la Ley de Propiedad Horizontal a intervenir y que no podrá intervenir otro en su lugar, ya sea familiar o no.

Añadiré que quien luego firma en las Actas es el auténtico presidente, el padre y no el que realmente interviene

Agradecería si alguien me informase más al respecto

 
carolinevega
carolinevega
15/02/2020 20:51

cuando los que indicamos cosas en el foro usamos palabras y definiciones que no figuran textualmente en la LPH

la LPH no dice textualmente El cargo de presidente es indelegable

la LPH en su art 13.3 indicará

3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.

Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

https://www.prevent.es/blog-mis-vecinos/7-funciones-del-presidente-de-una-comunidad-de-vecinos

 
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PEPE123
15/02/2020 16:24
A ver, que parece que no quires entenderlo.
La frase "El cargo de presidente es indelegable" no aparece en la LPH. Pero sí dice claramente que al presidente ausente le sustituye el vicepresidente. Eso significa que una representación no sirve de nada, en cuanto a desempeñar el cargo de presidente en esa junta, reservado al vicepresidente.
Y cerramos el tema.
 
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dro231pe
15/02/2020 14:57

Con esto está todo dicho y todo lo demás sobra <<El cargo de presidente es indelegable>>, en la próxima Junta lo cantaré, por eso me gustaría ver esta frase en alguna parte de la Ley de PH o saber donde está lo más próximo que se pueda decir, esto que dice aqui nos lleva a …<<El cargo de presidente es indelegable»

Perdone la insistencia

 
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PEPE123
15/02/2020 14:09
Artículo trece. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia.
Está claro, el vicepresidente sustituye al presidente ausente (no valen representaciones).
Además, efectivamente, las leyes son interpretables, y es la jurisprudencia la que dicta la interpretación definitiva. Si hay algún abogado por aquí, seguro que nos puede facilitar alguna sentencia jurisprudencial.
 
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pe231dro
15/02/2020 12:49

Insisto en su afirmación << El cargo de presidente es indelegable. Si el propietario que es presidente no asiste, su representante lo hace como si fuera el propietario, y la presidencia de esa junta la asume el vicepresidente, y si este no está, se nombra un presidente para esa junta>>

Perdone, me gustaría saber donde dice eso en la Ley de PH, gracias

 
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pe231dro
15/02/2020 12:44

Será como usted dice y como dice el bloc de Sepin, pero exactamente en la Ley de PH no dice nada, podría estar sujeta a interpretación,

No obstante, yo esa interpretación suya y de Sepin me la creo y como se va a repetir en la próxima Junta la misma situación, lo denunciaré públicamenter en la Junta esa irregularidad

 
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PEPE123
15/02/2020 09:59
LPH
Artículo quince.
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Artículo trece.
El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia.
Esto es lo que dice la LPH. Pero si todos "tragan" poco puede hacer, y no creo que le merezca la pena impugnar. Al menos les saca los colores, y esperar que el siguiente ejercicio todo vaya bien.
 
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dro231pe
15/02/2020 09:24

Gracias PEPE123, lo has dejado clarísimo, y ahora viene mi segunda pregunta ¿Que pasa si todos los vecinos tragan con esa situación? ¿Que puedo hacer yo? Porque en la siguiente junta se me va a presentar esa situación, es decir que todos traguen menos yo.

Por lo menos les cantaré las 40 y les dejaré en evidencia de lo que es la ley, pero en esta siguiente Junta de momento supongo que se celebrará tal como la he presentado, y más de eso ¿Que puedo hacer yo?

Otra cosa ¿Hay algún art de la Ley de PH que diga o se acerque o exprese las normas que has dicho?

 
carolinevega
carolinevega
14/02/2020 22:44

que no etanol que no, que el padre es el presidente y ya lo ha dejado clarísimo Pepe123.

 

 
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PEPE123
14/02/2020 19:02
1 El propietario y su representante no pueden asistir a la junta a la vez, o uno u otro.
2 El cargo de presidente es indelegable. Si el propietario que es presidente no asiste, su representante lo hace como si fuera el propietario, y la presidencia de esa junta la asume el vicepresidente, y si este no está, se nombra un presidente para esa junta.
 
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dro231pe
14/02/2020 18:30

El hijo ¡¡ SI !! esta en la reunión en calidad de representante autorizado por el el padre y propietario

 

 
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dro231pe
14/02/2020 16:51

Aqui:

https://blog.sepin.es/2016/01/representacion-junta-propietarios/

El criterio de Sepín, en lo que creemos que es una interpretación correcta del art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , es que no cabe la asistencia personal del propietario y, a la vez, de un tercero que habla y vota por él. Dicho precepto hace referencia a una de las dos situaciones: asistencia personal o por representación legal. Por tanto, como decimos, no cabe que propietarios en plenitud de facultades sean reemplazados por terceros si ellos están en la Junta

 
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dro231pe
14/02/2020 16:47

Presisamente por eso pregunto, pq he oido campanas pero no sé donde

 
carolinevega
carolinevega
14/02/2020 16:42

Nos puede indicar en que art. De la LPH figura lo que usted indica?

 

Fin del hilo
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